En las dependencias del Instituto Universitario de Investigación en Acuicultura Sostenible y Ecosistemas Marinos (IU-ECOAQUA), ubicadas en Taliarte, la investigación científica ha colisionado de frente con el derecho laboral. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia de suplicación que condena a la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) por aplicar un trato retributivo desigual e injustificado a uno de sus trabajadores técnicos frente a otros empleados con su misma titulación y jornada.
La resolución del tribunal autonómico, dictada por la magistrada ponente María Jesús García Hernández junto a los magistrados Glòria Poyatos Matas y Óscar González Prieto, revoca parcialmente el fallo previo emitido por el Juzgado de lo Social Número 5 de Las Palmas de Gran Canaria. La Sala tumba la defensa de la fundación universitaria y la condena a abonar de inmediato las diferencias salariales adeudadas, imponiéndole la obligación legal de equiparar de forma permanente la nómina del demandante a la escala retributiva del área de administración fijada en el convenio colectivo.
El demandante que ha ganado el litigio venía prestando servicios desde abril de 2013 como Técnico en Operaciones de Cultivos Acuícolas, desempeñando tareas operativas y de mantenimiento en la nave de cultivos del Grupo de Investigación en Acuicultura (GIA). A pesar de poseer la titulación de Técnico Superior de FP (clasificado en el Grupo Profesional MECES 1 y Grupo Funcional IV de Personal Técnico y de Apoyo a Proyectos), la entidad le abonaba un salario bruto anual de 11.956,21 euros.
Esta retribución resultaba significativamente inferior a los 15.500 euros anuales fijados en el convenio colectivo para los puestos de Técnico Especialista en Administración (Grupo Funcional I).
El Portal de Transparencia destapa la brecha salarial
La clave de la derrota judicial de la entidad no se basó en una simple comparación abstracta con el personal administrativo, sino en las propias ofertas de empleo publicadas por la institución pública.
Durante el proceso, el trabajador aportó convocatorias oficiales de plazas ofertadas entre 2019 y 2023 obtenidas del Portal de Transparencia para puestos de técnico especialista en delineación, química ambiental, histología y la propia acuicultura. En esas ofertas, la fundación asignaba un sueldo de 15.500 euros brutos al año (1.291,67 euros al mes), aplicando el sueldo del área administrativa a puestos de naturaleza técnica.
Frente a estas pruebas, la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la ULPGC centró su defensa en argumentar que la separación por grupos funcionales justificaba las diferencias en la nómina y que no existía identidad de funciones entre áreas. Sin embargo, el TSJC desmonta esta posición al constatar que la patronal pública fue incapaz de ofrecer una justificación objetiva y razonable de por qué a unos técnicos de apoyo a proyectos se les pagaba la escala superior y a otros se les mantenía en la tabla reducida.
Subsanación de la incongruencia
El fallo enmienda asimismo el error cometido por el juzgado de origen, que había desestimado inicialmente la reclamación salarial al confundir el objeto del litigio con un pleito anterior relativo a complementos variables de puesto. La Sala declara que la sentencia de instancia incurrió en una manifiesta incongruencia omisiva y resuelve directamente el fondo del asunto para evitar dilaciones, estimando de forma íntegra la demanda laboral.
La condena económica obliga a la Fundación Parque Científico Tecnológico a abonar al trabajador la suma de 777,95 euros en concepto de atrasos por las diferencias salariales devengadas entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023. Asimismo, la sentencia condena a la entidad a pagar 2.304 euros por atrasos de antigüedad consolidada en ese mismo periodo, reconociendo el derecho del operario a percibir de forma fija 109,71 euros mensuales por este concepto.
El pronunciamiento sienta un precedente directo en la gestión de recursos humanos dentro de los proyectos de I+D+i en Canarias. Al establecer que la adscripción a proyectos de investigación no justifica la fijación discrecional de sueldos inferiores, el alto tribunal canario obliga a las fundaciones públicas universitarias a homologar las nóminas de su personal técnico al marco general del convenio colectivo sin distinciones por el origen de la financiación.










