
Hay novedades en el conflicto ente Boluda Terminal Marítima de Tenerife y Terminal de Contenedores de Tenerife, propiedad de Aleatica, del fondo Global Infraco Spain. La batalla judicial y comercial que libran los dos únicos operadores de contenedores del Puerto de Santa Cruz de Tenerife ha alcanzado de lleno la cúspide del sistema judicial español. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado un Auto de Admisión mediante el cual acepta examinar el recurso interpuesto por Boluda Terminal Marítima de Tenerife contra la resolución dictada en noviembre de 2025 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
El núcleo del litigio radica en la decisión adoptada el 14 de diciembre de 2023 por el consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. En aquel acuerdo, el órgano portuario aprobó revisar el título concesional de Terminal de Contenedores de Tenerife, S.A.U. (TCT) suprimiendo la cláusula 5.4.2 de su pliego de explotación. Dicha modificación eliminó de forma directa la cláusula de caducidad que amenazaba la concesión de TCT en caso de incumplir los tráficos mínimos de contenedores fijados por la normativa portuaria estatal.
Cuando Boluda intentó recurrir en vía administrativa e interpuso posteriormente la vía contenciosa, la Autoridad Portuaria inadmite el recurso por falta de legitimación activa. El TSJC ratificó esa inadmisión en su sentencia de 2025 tras considerar que el interés alegado por Boluda era un «interés meramente hipotético» y no un derecho legítimo directo. Según argumentó la sala autonómica, la eventual caducidad del título de TCT por caída de tráficos dependía de demasiadas variables no garantizadas, como la gravedad del déficit de contenedores o la inexistencia de causas justificadas imputables a la propia infraestructura del muelle.
El TSJC fundamentó además su negativa en el principio de confianza legítima y los actos propios. La sala recordó que, en un litigio cruzado previo (recurso 127/1994, ratificado en 2025), ya se le había negado a TCT la posibilidad de personarse para impugnar las vicisitudes concesionales de Boluda. Al estar ambas empresas en una posición simétrica, el tribunal canario entendió que no cabía otorgar ahora a Boluda la legitimación que antes se le rehusó a su competidora directa.
La Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, bajo la ponencia de la magistrada Ángeles Huet De Sande, considera necesario fijar doctrina jurisprudencial ante la particularidad del mercado portuario, donde opera un número muy reducido de competidores en régimen de competencia exclusiva. La cuestión de interés casacional fijada por el Alto Tribunal se centra en: «Determinar si ostenta interés legítimo y por ello legitimación activa, para poder recurrir la modificación del pliego de explotación de una concesión portuaria, otro concesionario que opera en el mismo puerto».
Para ello, los magistrados interpretarán el artículo 19.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) en relación con el artículo 24 de la Constitución Española (tutela judicial efectiva). Este nuevo expediente se suma al RC 101/2026 (admitido en mayo de 2026), donde el Supremo analiza el caso inverso: la legitimación de TCT para impugnar las prórrogas concesionales concedidas a Boluda. Con el análisis conjunto de ambas causas en la Sección Quinta, el Tribunal Supremo busca despejar la seguridad jurídica sobre si las navieras y operadoras pueden fiscalizar judicialmente las ventajas o flexibilizaciones reguladoras otorgadas por las Autoridades Portuarias a sus rivales directos en el mismo espacio demanial.










