
«El caos siempre derrota al orden porque está mejor organizado», dijo Terry Pratchett. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado este mes de julio una sentencia de calado estructural para el sector público institucional español, resolviendo una pugna entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la mercantil IR Maxoinversiones (la misma sociedad que ha enfilado a Petrocan, -Cepsa/oeve- y funcionarios canarios por presunto fraude en la venta mayorista de combustible). El fallo, ponencia del magistrado Carlos Lesmes Serrano, a la que ha tenido acceso Canarymaritime no solo resuelve un litigio de responsabilidad patrimonial, sino que consagra una tesis jurídica que altera las reglas de gobernanza de los puertos estatales: las autoridades portuarias no son «Administración General del Estado» a efectos de control orgánico previo.
La disputa jurídica nació de una reclamación de responsabilidad patrimonial por valor de 50.000 euros, interpuesta tras la suspensión del suministro de combustible en el puerto de Puerto del Rosario durante unas obras de mejora. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias había anulado la negativa del Puerto a indemnizar, bajo el argumento de que la omisión del dictamen del Consejo de Estado —preceptivo en los supuestos de gran cuantía— viciaba todo el procedimiento. El TSJ de Canarias entendía que la envergadura económica obligaba a pasar por el filtro consultivo máximo de la Administración.
El Supremo, tras elevar la causa a casación, ha tumbado esta premisa con una argumentación que establece un «antes y un después» para el funcionamiento portuario. La Sala Quinta ha determinado que la evolución normativa desde 2011, con la reforma de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, ha sido deliberada y consciente por parte del legislador. Según el alto tribunal, al sustituir la mención genérica a la «Administración del Estado» por la específica «Administración General del Estado», el legislador marcó una frontera clara entre el núcleo de la Administración central y el sector público institucional, donde se integran los puertos.
«Las autoridades portuarias se configuran legalmente como organismos públicos dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios», subraya la sentencia, desmontando la pretensión de la recurrente de asimilar estas entidades a los ministerios o servicios centrales del Estado para exigirles el mismo nivel de fiscalización previa.
¿Quién gana y quién pierde?
Ganan la Autoridad Portuaria de Las Palmas y los organismos autónomos. Este fallo representa una victoria de gran alcance para el Puerto de Las Palmas. Al invalidar la exigencia del dictamen del Consejo de Estado, la entidad no solo agiliza sus procedimientos internos, sino que se asegura una «soberanía procedimental» mucho mayor. El mensaje del Supremo es nítido: el Puerto puede resolver sus pleitos y reclamaciones sin la supervisión del Alto Cuerpo Consultivo, lo que le otorga una posición de fuerza absoluta en la gestión de sus contingencias económicas. El precedente es extensible a otros entes como confederaciones hidrográficas, consolidando una doctrina que blinda la gestión administrativa de los entes institucionales frente al escrutinio orgánico de Madrid.
Pierde IR Maxoinversiones, S.L.U. y la seguridad jurídica del proveedor. Para la empresa, el fallo es un revés de efectos inmediatos. No solo pierde el respaldo procesal de una sentencia favorable en instancia autonómica, sino que el Supremo obliga a retrotraer el procedimiento al TSJ de Canarias para que se pronuncie sobre el fondo, pero bajo unas reglas de juego donde el Puerto ya ha validado su autonomía. La empresa se enfrenta ahora a un litigio largo y sin la «red de seguridad» que suponía la obligatoriedad del dictamen del Consejo de Estado, un órgano que, históricamente, solía actuar como contrapeso técnico en los expedientes de responsabilidad patrimonial.
Este fallo, de carácter vinculante, marca un punto de inflexión donde la agilidad burocrática del sistema portuario se impone sobre la interpretación garantista que, hasta hoy, obligaba a los puertos a ser tratados a efectos de control como si fueran una extensión directa de los ministerios. Para el Puerto de Las Palmas, la sentencia no es solo una resolución sobre un contrato de suministro, sino la confirmación legal de que juegan con reglas de gobernanza propias, fuera del alcance del control orgánico estatal.










