
La batalla por el control y la estabilidad del vulnerable sistema eléctrico canario ha sumado un capítulo regulatorio crítico en Madrid. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un fallo contundente contra Red Eléctrica de España (REE), estimando el conflicto de acceso interpuesto por la firma Field Iberia Bess. La resolución administrativa obliga al operador del sistema a readmitir a trámite la solicitud para una planta de almacenamiento de energía mediante baterías de 32 MW en el nudo de alta tensión Dique del Este, ubicado en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, destapando una profunda falta de transparencia en la gestión de las redes insulares.
El origen de la disputa mercantil radica en la gestión técnica de una infraestructura crítica para mitigar los recurrentes ceros energéticos del archipiélago. REE había rechazado de plano la solicitud del promotor privado alegando que la única posición planificada en dicha subestación de 66 kilovoltios (kV) estaba reservada de forma exclusiva para potencia de generación de emergencia. Sin embargo, el supervisor del mercado determina que el operador incurrió en una actuación contraria a Derecho al aplicar una causa de inadmisión inexistente en la normativa vigente, forzando una retroacción completa de las actuaciones administrativas.
El espejismo de los megavatios disponibles
La resolución de la CNMC pone en evidencia un error de gobernanza por parte de Red Eléctrica que se ha prolongado durante meses en sus canales oficiales. Según los registros analizados, la plataforma web del gestor de la red de transporte publicó en septiembre de 2025 una capacidad de acceso disponible de 32 MW en el citado nudo de Dique del Este, una cifra que el propio operador elevó a 44 MW en noviembre del mismo año. En ningún momento las publicaciones mensuales de capacidad indicaron restricciones técnicas ni hicieron referencia al régimen especial de exclusividad para emergencias derivado de la planificación estatal.
El supervisor subraya que el Real Decreto 1183/2020 establece un listado cerrado (numerus clausus) de motivos legales para inadmitir una solicitud, fundamentado en la falta de garantías financieras, la declaración formal de un concurso de capacidad o la ausencia absoluta de megavatios disponibles. Al no concurrir ninguna de estas circunstancias en el momento de la presentación del proyecto denominado «Dique 23», la CNMC concluye que REE alteró los procedimientos al decretar una inadmisión sumarísima, creando una falsa apariencia de capacidad que indujo al promotor a realizar desembolsos e inversiones de ingeniería sobre un nudo técnicamente bloqueado.
Emergencia insular frente a la inversión privada
El trasfondo técnico del conflicto conecta directamente con las medidas extraordinarias aprobadas por el Consejo de Ministros en julio de 2025 para aumentar la resiliencia de las redes en los territorios no peninsulares. Aquella modificación del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte 2021-2026 incorporó 65 actuaciones urgentes destinadas al control de tensión y la estabilidad ante oscilaciones en Canarias y Baleares. Posteriormente, la Orden TED/909/2025 reconoció las repercusiones económicas para instalar 71,6 MW de generación de emergencia rápida en Tenerife, repartidos estratégicamente entre el Polígono Industrial de Granadilla y el Puerto de la capital tinerfeña bajo el amparo del Real Decreto 738/2015.
Estas instalaciones de emergencia poseen un régimen jurídico excepcional: no se inscriben en el registro administrativo de producción, no computan para la cobertura ordinaria de la demanda y solo son despachadas por orden ministerial ante un riesgo inminente de apagón estructural. La CNMC aclara que, si bien REE mantiene la obligación legal de salvaguardar esa posición para los grupos de contingencia del Gobierno de Canarias, debió admitir la solicitud de almacenamiento de Field Iberia para realizar un estudio individualizado de viabilidad. Es en ese análisis técnico posterior, y no en la fase de registro, donde el operador del sistema debe justificar de manera motivada si la entrada de las baterías es compatible con los equipos de emergencia.
Un requerimiento de alcance archipielágico
El fallo de la CNMC trasciende el caso particular de Tenerife y lanza una advertencia estructural al operador del sistema sobre la transparencia de sus plataformas digitales. El dictamen exige a Red Eléctrica modificar de manera inmediata, en un plazo máximo de cinco días, sus publicaciones de capacidad para el nudo Dique del Este 66 kV, explicitando de forma nítida las restricciones ligadas a la seguridad de suministro. Asimismo, el regulador requiere a la compañía presidida por Beatriz Corredor que revise de forma exhaustiva el resto de subestaciones y nudos de los sistemas eléctricos de Canarias y Baleares para verificar si se está ofertando al mercado general capacidad reservada por ley a la generación de contingencia.
La resolución abre una vía de incertidumbre para los planes de despliegue de almacenamiento masivo en las islas, una tecnología considerada indispensable por el ejecutivo autónomo para estabilizar la red e integrar los parques eólicos y fotovoltaicos. Al decretar la retroacción del expediente, REE se ve obligada ahora a emitir un informe técnico detallado que justifique por qué una posición de 66 kV diseñada para la emergencia no puede albergar o hibridarse con sistemas de baterías comerciales, un documento que la promotora Field podrá fiscalizar en los tribunales en caso de recibir un nuevo rechazo técnico en la fase de conectividad.










