La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha abierto a finales de septiembre un frente judicial de enorme relevancia para el sector marítimo e industrial al admitir a trámite el recurso de casación de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB). El Supremo, con la Abogacía del Estado al frente, ha abierto el melón para revisar las concesiones de suelo del negocio de los astilleros de Baleares.
El caso, al que ha tenido acceso Canarymaritime, examina la extensión extraordinaria de plazos en las concesiones demaniales y sienta un precedente directo para las grandes terminales y astilleros de las islas, encabezados por las instalaciones de Astilleros de Canarias S.A. (Astican), del grupo Laskaridis, en el Puerto de Las Palmas y cuya renovación se encuentra en la batería de concesiones que España habría remitido a Bruselas este 2026 para su análisis. La CE ha advertido a España que las normas que hay que cumplir son las que emanan de Bruselas y no las del franquismo, periodo en el que se fijó el primer calendario concesional a la ahora empresa griega con sede fiscal en Chipre.
¿Silencio adminstrativo?
El origen del litigio radica en la pretensión de Astilleros de Mallorca S.A. (AMARSA/ASMASA) de ampliar en dos quintas partes el plazo inicial de dos concesiones históricas otorgadas en 1974 y 1967 por 92 y 99 años. La empresa fundamentó su solicitud en la Disposición Transitoria Décima del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), introducida para incentivar inversiones en mejora competitiva y eficiencia energética. Ante el silencio administrativo de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB), el tribunal autonómico dio la razón a la concesionaria al entender que la norma legal configura un marco reglado donde el cumplimiento de los requisitos exige el otorgamiento automático de la prórroga.
Los pasajes clave del fallo judicial bajo la lupa del Supremo
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares articuló su decisión señalando que, si bien la regla general contempla la discrecionalidad administrativa para valorar el interés portuario, la regulación extraordinaria del legislador modifica este esquema. La resolución judicial subraya textualmente en sus fundamentos de derecho: «Esa discrecionalidad que rige la decisión administrativa en materia de prórrogas del plazo de la concesión portuaria es el correlato de la discrecionalidad que rige también para el otorgamiento inicial de las concesiones portuarias (…) Sin embargo, la ampliación del plazo de las concesiones portuarias regulada en la Disposición Transitoria Décima TRLPEMM se conecta a una necesidad detectada y comprendida por el legislador, a cuyo acceso presta y establece el propio legislador una regulación detenida y prácticamente agotadora«.
El tribunal de instancia razonó que la acreditación de las condiciones legales por parte del concesionario restringe el margen de denegación de la Autoridad Portuaria. Asimismo, censuró la falta de motivación motivada por la desestimación presunta mediante la siguiente argumentación literal: «Y si lo que se entiende es que (…) se tratase por tanto de acto que se sujetaba al ejercicio de una potestad discrecional de la APB, entonces tampoco sería un acto conforme a Derecho porque cualquier acto discrecional, para eludir el riesgo de arbitrariedad, o aparece motivado o ha de ser declarado disconforme a Derecho, siendo cualquier acto presunto, por definición, un acto inmotivado».
El precedente directo para la concesión de Astican en Las Palmas
El criterio que fije la Sala Tercera del Tribunal Supremo impacta de forma directa sobre la seguridad jurídica de las grandes concesiones industriales del Puerto de Las Palmas. Un pronunciamiento que ratifique la naturaleza discrecional de las autoridades portuarias para denegar o acortar prórrogas concesionales, incluso cuando el operador haya ejecutado compromisos de inversión, expondría a los grandes titulares demaniales del archipiélago a revisiones administrativas arbitrarias y a expedientes de silencio negativo.
Por el contrario, la confirmación del carácter reglado de la Disposición Transitoria Décima consolidaría la certidumbre sobre los planes de amortización a largo plazo de Astican y del resto de operadores frigoríficos, petroleros y navieros asentados en las dársenas insulares.
Las dos cuestiones fijadas para la formación de jurisprudencia
En su Auto de admisión (ATS 8622/2026), el alto tribunal delimitó los dos interrogantes jurídicos que deberán ser resueltos en la sentencia definitiva para uniformar la doctrina del sistema portuario estatal:»(i) Determinar si la ampliación del plazo concesional prevista en la Disposición Transitoria Décima del TRLPEMM constituye una potestad reglada, que genera un derecho del concesionario cuando acredita el cumplimiento de los requisitos legales, o una potestad discrecional de la Autoridad Portuaria, que exige una valoración propia del interés portuario y de la conveniencia de la ampliación». «(ii) En caso de que entienda que tiene carácter discrecional, determinar si puede el fallo de la sentencia recurrida reconocer directamente a la actora el derecho a la ampliación de la concesión o si por el contrario se debe acordar la retroacción de las actuaciones de modo que permita a la Administración competente controlar el cumplimiento de las condiciones que permitan la ampliación del plazo de concesión«.










