
Hay expedientes que parecen dormir el sueño de los justos en las gavetas de la Administración hasta que la realidad de los balances obliga a despertarlos. Una consulta a Hacienda Canaria, la 2.286, aborda una situación que nació en 1994, cuando un Ayuntamiento canario, que no identifica, y una Autoridad Portuaria, que tampoco se cita, crearon una sociedad mixta para gestionar un complejo de piscinas. Lo que parecía una simple gestión administrativa se convirtió en un nudo de IGIC no resuelto durante tres décadas.
La conclusión del viceconsejero de Hacienda de Canarias, Gabriel Megías, es un alivio para los implicados. Al haber ocurrido el devengo en 1995, cualquier derecho de la Administración para liquidar esa deuda ha prescrito sobradamente, dado que el plazo general es de cuatro años. La Administración concluye que no hay obligación de ingresar cuota alguna. En el complejo ecosistema del Régimen Económico y Fiscal (REF), a veces la interpretación política de una norma de hace treinta años es la que salva los muebles en el presente.
El pacto de 1995: Acciones por cánones
Todo se remonta a diciembre de 1994, cuando un Ayuntamiento y una Autoridad Portuaria decidieron unir fuerzas en una sociedad mixta para explotar un complejo de piscinas en un parque marítimo. Un año después, en abril de 1995, se otorgó la concesión administrativa por 30 años. El acuerdo incluía una cláusula ingeniosa: en lugar de pagar un canon semestral en efectivo, ese dinero se capitalizaría para aumentar la participación de la Autoridad Portuaria en la sociedad. Sin embargo, la realidad fue más estática que el agua de esas piscinas: nunca se pagó el IGIC devengado, ni se activó ni capitalizó dicho canon durante todo este tiempo.
30 años perdidos
Ante la duda de si la Hacienda autonómica llamaría a la puerta ahora que toca regularizar la situación, la Dirección General de Tributos ha sido tajante. En primer lugar, aclara que, aunque el otorgamiento de concesiones en puertos está sujeto al IGIC, las Autoridades Portuarias gozan del mismo régimen de exención que el Estado. Por tanto, aquellas facturas que nunca se emitieron en los 90 estaban, en realidad, exentas por la propia naturaleza del ente público.
Pero el punto más fascinante de la resolución llega con la capitalización de las acciones que se pretende ejecutar ahora. La Hacienda canaria sostiene que, técnicamente, el devengo del impuesto por esas acciones ya se produjo de forma anticipada en 1995, en el momento en que se recibió la concesión como «pago». Al haber transcurrido más de los cuatro años que marca la ley para que la Administración actúe, el derecho a exigir cualquier cuota ha prescrito totalmente. La combinación de la inmunidad fiscal del Estado y el paso implacable del tiempo ha permitido que esta operación portuaria navegue hacia aguas tranquilas, sin deudas tributarias pendientes tres décadas después.
El pacto de 1995: Acciones por cánones
El corazón del conflicto reside en una concesión otorgada el 5 de abril de 1995 por un periodo de 30 años. El acuerdo era singular: en lugar de un pago en metálico, el canon semestral se «capitalizaría», es decir, se convertiría en acciones de la sociedad para la Autoridad Portuaria. Sin embargo, el tiempo pasó y, según admite la propia consulta, nunca se abonó el IGIC ni se llegó a ejecutar esa capitalización de forma efectiva.
La lupa del IGIC: ¿Sujeto, exento o prescrito?
La Hacienda canaria ha tenido que desglosar la operación en dos frentes para determinar si aún puede meter mano a la caja: Aunque la ley dicta que las concesiones en puertos y aeropuertos están sujetas al IGIC, en este caso se aplica un «escudo» legal. Las Autoridades Portuarias están sometidas al mismo régimen tributario que el Estado , y las prestaciones de servicios realizadas por el Estado están exentas de este impuesto según la normativa vigente (Ley 20/1991 y posteriores). El hecho de pagar con acciones y no con dinero suele estar sujeto al IGIC como una operación empresarial. Pero aquí entra en juego el factor tiempo: Hacienda determina que el devengo (el nacimiento de la obligación de pagar) se produjo de forma anticipada en 1995, en el momento del cobro total del «precio» (la entrega de la concesión).
Noticia escrita por Raquel Molina. Editado y verificado por Pedro Marrero. Información cruzada sin filtros institucionales. Este análisis no ha sido financiado por publicidad oficial ni condicionado por intereses de lobby.










