
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su Sección Primera, ha dictado una sentencia desestimando el recurso ordinario 441/2024 interpuesto por Naviera Armas, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de 30 de agosto de 2024. Con este fallo, el órgano judicial confirma de manera íntegra la liquidación tributaria emitida el 10 de mayo de 2023 por la Autoridad Portuaria de Las Palmas en concepto de Tasa de Ocupación para la Concesión 15-C-871 durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2023, la cual ascendía a un importe exacto de 45.457,76 euros.
El origen del conflicto radicaba en el porcentaje de bonificación aplicable a la cuota tributaria de la concesión demanial. La representación legal de Naviera Armas solicitaba la nulidad o anulabilidad del cobro exigiendo un descuento global del 75%, el límite máximo fijado en el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La compañía sostenía que en un informe técnico dictado el 7 de junio de 2018 la Autoridad Portuaria reconoció su derecho a percibir la bonificación por obras de consolidación y mejora de terrenos. No obstante, la armadora denunciaba que la Administración incurrió en un garrafal error al aplicar la fórmula matemática legal al reducir la bonificación al 0,27%, argumentando que en el numerador se multiplicó por 100 en vez de por 10.000 y que el tipo de gravamen anual T se computó como 5,5 en lugar de 0,055.
Según la firma, la fórmula aplicada de forma correcta arrojaba un resultado del 276,50%, lo que obligaba a aplicar el techo legal bonificable del 75%. Frente a esta tesis, la Abogacía del Estado defendió la validez del cobro aduciendo que la Autoridad Portuaria se limitó a ejecutar el título concesional fijado en una sentencia de 2021. En aquel fallo, derivado de un procedimiento de lesividad iniciado por el Ministerio de Hacienda tras la ampliación concesional acordada el 22 de diciembre de 2017, la Justicia dictaminó que el porcentaje global de bonificación en la cuota de la superficie terrestre debía ser del 27,7% y no del 36,7% anterior.
Esta cifra del 27,7% responde a la suma de la bonificación por obras de atraque y amarre fijada en el 27,4% más la deducción por mejora de terreno cuantificada en el 0,3% o 0,27%. Las magnitudes desglosadas en el título concesional abarcan una superficie terrestre total de 72.038,19 metros cuadrados, distribuidos entre 66.643,73 metros cuadrados destinados a terminales de pasajeros y mercancía y 5.394,46 metros cuadrados pertenecientes a las rampas Este, Oeste y el rampal. Dentro de la superficie de las terminales se diferencian 39.391,21 metros cuadrados de la Terminal Explanada La Esfinge y 32.646,98 metros cuadrados asignados a zonas de operaciones anexas y ampliación.
Por su parte, la lámina de agua comprende 25.913,40 metros cuadrados totales, desglosados en 21.600 metros cuadrados de superficie de flotación para el atraque de buques —repartidos a partes iguales en 10.800 metros cuadrados para el lado Este y otros 10.800 para el Oeste— y 4.313,40 metros cuadrados de pantalanes —divididos en 2.156,70 metros cuadrados para cada lado—, zona esta última donde sí se aplica la bonificación máxima del 75% sobre el agua.
En la sentencia el tribunal rechaza las alegaciones de la naviera y dictamina que el porcentaje de bonificación del 27,7% aplicable a la superficie de tierra ya quedó resuelto y consolidado con carácter firme tras la sentencia de 2021 y la posterior modificación del título efectuada por el consejo de administración del puerto el 20 de diciembre de 2021. La Sala concluye que existe efecto de cosa juzgada material y que no resulta procedente reabrir el debate sobre los parámetros de cálculo recalculando la fórmula a través de la impugnación indirecta de las liquidaciones periódicas.










