
El Tribunal Supremo ha ratificado la separación del servicio de un sargento primero de la Armada tras desestimar su recurso contra la sanción de expulsión impuesta por el Ministerio de Defensa. El militar, destinado en el Arsenal de Las Palmas, fue hallado responsable de faltas muy graves por realizar actos irrespetuosos contra la Corona y las instituciones, así como por vulnerar reiteradamente el deber de neutralidad política. La sentencia confirma que el suboficial utilizó sus redes sociales para difundir proclamas ideológicas y místicas incompatibles con su estatus profesional.
La investigación de la Sección de Seguridad Naval de Canarias fue determinante para su identificación. A pesar de actuar como líder espiritual, el suboficial se identificaba a menudo como «militar» en sus perfiles, llegando a publicar vídeos vestido de uniforme grabados en su propia oficina del Arsenal durante el horario laboral. Incluso utilizaba argot naval técnico en sus publicaciones, como cuando se jactaba de haber «bruseado la máquina» del remolcador Y-148, tarea de mantenimiento propia de su destino real que permitió a los investigadores vincular inequívocamente su actividad en redes con su identidad física.
El Tribunal Supremo ha ratificado la separación del servicio de un sargento primero de la Armada destinado en el Arsenal de Las Palmas, tras protagonizar uno de los casos disciplinarios más inusuales de los últimos años. El militar fue sancionado por faltas muy graves de deslealtad a la Corona y vulneración de la neutralidad política, cometidas a través de una intensa actividad de diplomacia digital que mezclaba la crítica política con el misticismo.
Arsenal de Las Palmas
Lo más llamativo del caso es que el suboficial se presentaba públicamente como el ‘Profeta de Crom’ y ‘Sumo Sukinsin’, líder y fundador de una organización religiosa creada por él mismo. Bajo esta identidad, redactó un documento fundacional titulado «Fundiciones, Enseñanzas y revelaciones de Pacojavi 1 Profeta de Crom. Alabado sea Crom y su Puta Madre», el cual llegó a inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual y difundió incluso entre sus compañeros de destino.
En sus perfiles sociales, el sargento alternaba su rol de líder espiritual con su condición de militar, llegando a publicar vídeos de uniforme grabados en su propia oficina del Arsenal durante las horas de trabajo. En estos contenidos, vertía duras críticas contra el Jefe del Estado, el Gobierno y diversas instituciones judiciales, utilizando términos que el tribunal ha calificado de «desdeñosos, injuriosos y ofensivos».
Durante el proceso, el recurrente intentó defenderse alegando que sus manifestaciones no las hacía como militar, sino estrictamente en su calidad de «Sumo Sacerdote» de su religión, argumentando que estaba amparado por la libertad religiosa. Sin embargo, el Supremo ha rechazado estos argumentos, señalando que su condición de militar no desaparece por el hecho de actuar bajo un alias religioso, especialmente cuando él mismo se identificaba como tal para dar peso a sus opiniones.
Persecución
El tribunal no solo confirmó la expulsión, sino que desestimó las graves acusaciones de «persecución religiosa» y prevaricación que el sargento lanzó contra la instructora del expediente. La sentencia subraya que el militar no retiró las publicaciones ni siquiera tras ser expedientado, manteniendo hasta el final su desafío a las instituciones que juró defender.
Lo más insólito del caso reside en la creación de una identidad religiosa paralela. Bajo el alias de «Profeta de Crom» y «Sumo Sacerdote», redactó e inscribió en el Registro de la Propiedad Intelectual un documento titulado «Fundiciones, Enseñanzas y revelaciones de Pacojavi 1 Profeta de Crom. Alabado sea Crom y su Puta Madre». En este escrito, el militar exponía su visión del mundo y vertía críticas políticas, un documento que llegó a difundir incluso entre personal civil y militar de su propio centro de trabajo.
El contenido de sus mensajes atacaba directamente los pilares del Estado. Según la resolución, el sargento tildó al Poder Judicial de «corrupto», refiriéndose a la Audiencia Nacional como «Audiencia Nazional», y lanzó duras críticas contra el Jefe del Estado y el Presidente del Gobierno. Además, mostró públicamente su simpatía por el movimiento independentista catalán y calificó a los condenados por el caso Altsasu como «presos políticos». En una instancia dirigida a Su Majestad el Rey, llegó a exigir una declaración institucional que deslegitimara el régimen anterior a la Constitución.
En su defensa, el recurrente alegó que sus manifestaciones eran dogmas de fe y que su expulsión era una «persecución religiosa». Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento por su «artificiosidad», señalando que las críticas políticas desmedidas no forman parte de la libertad de culto. La sentencia subraya que el derecho a la libertad religiosa no permite sustraerse de los deberes generales impuestos por las leyes ni del respeto a la neutralidad política inherente al cargo militar. Al no haber retirado las publicaciones ni siquiera tras la apertura del expediente, el Supremo concluye que la sanción de separación del servicio es plenamente ajustada a derecho.
Noticia escrita por Gara H. Vega. Editado y verificado por Pedro Marrero. Información cruzada sin filtros institucionales. Este análisis no ha sido financiado por publicidad oficial ni condicionado por intereses de lobby.










