
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia de gran relevancia para la seguridad marítima en Tenerife. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife, revocando un fallo previo que permitía a la Corporación de Prácticos del Puerto de Los Cristianos operar con una embarcación que no cumplía los requisitos técnicos mínimos.
El conflicto jurídico se centró en la embarcación, la cual, según los informes de la Administración marítima, carece de la aptitud técnica necesaria para prestar el servicio de practicaje. El tribunal advirtió que el uso de este medio en el puerto de Los Cristianos supone un riesgo de carácter muy alto de muerte y lesiones graves, invalidando la presunción de idoneidad que pretendía la empresa.
La sentencia detalla graves deficiencias estructurales en la lancha, destacando que su eslora de 6,45 metros es inferior a los 7,25 metros exigidos por el pliego vigente. Además, se acreditó que la embarcación carece de cubierta, un elemento crítico para la seguridad del práctico durante la maniobra de aproximación y trasbordo, en la que la lancha debe apoyarse contra el casco de buques mercantes bajo la presión del oleaje y el viento.
El TSJC también rechazó de forma tajante el intento de los prácticos de validar su embarcación mediante un certificado emitido en el puerto de Palamós. El tribunal calificó de «insostenible» comparar un puerto mediterráneo con uno atlántico, subrayando que las condiciones de navegación en Los Cristianos exigen medios más robustos. Asimismo, aclaró que el registro en la Lista 5ª no habilita automáticamente para el practicaje, actividad que requiere medidas de seguridad adicionales por sus riesgos inherentes.
El fallo judicial establece que la competencia de la autoridad marítima para velar por la seguridad de la vida humana en el mar prevalece incluso en ausencia de pliegos específicos publicados. Como consecuencia de esta resolución, se ha impuesto la condena en costas de la primera instancia a la Corporación de Prácticos, cerrando así la vía a la utilización de medios precarios en las maniobras portuarias de Tenerife.
La Sala desestima el argumento de la Corporación de Prácticos sobre la validez de los certificados obtenidos en otras jurisdicciones. El fallo concluye que el registro de una embarcación en la Lista 5ª no garantiza por sí solo su aptitud para el practicaje, ya que esta actividad específica exige condiciones constructivas adicionales debido a los impactos y presiones que la lancha debe soportar al apoyarse contra el casco de los buques mercantes en pleno oleaje.
Noticia escrita por Gara Vega. Editado y verificado por Pedro Marrero. Información cruzada sin filtros institucionales. Este análisis no ha sido financiado por publicidad oficial ni condicionado por intereses de lobby.










