
El nuevo convenio colectivo de Minerva Combustibles Las Palmas introduce desde este 2026 como eje central la obligatoriedad de realizar horas extraordinarias bajo supuestos operativos clave, penalizando el abandono del puesto de trabajo y estableciendo un recargo económico del 175% para compensar dicha exigencia.
La dirección de la terminal impone un marco laboral de máxima disponibilidad para garantizar el flujo continuo en el suministro de combustible a buques. El texto estipula que las horas extraordinarias serán obligatorias para la plantilla en dos escenarios críticos: las de fuerza mayor —destinadas a prevenir siniestros o la pérdida de materias primas— y las estructurales. Estas últimas incluyen de forma expresa la cobertura de periodos punta de producción, las tareas urgentes de mantenimiento y, de manera muy específica, la falta de relevo de un compañero en los muelles o salas de bombas, impidiendo que el operario saliente abandone su puesto de trabajo si no ha sido ocupado por el relevista asignado.
El régimen de compensación diseñado por la mesa negociadora equilibra esta imposición mediante un recargo tarifario idéntico para ambos tipos de jornada adicional. Las horas extraordinarias obligatorias —tanto de fuerza mayor como estructurales— se valorarán por el 175% de una hora ordinaria, aplicándose este mismo porcentaje si la empresa opta por la retribución económica o por la compensación en tiempo de descanso. Para evitar que estas horas computen dentro del límite máximo anual fijado por la legislación vigente, la terminal priorizará la compensación por descanso forzoso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, siempre que la acumulación de buques o las bajas por incapacidad temporal lo permitan.
La obligatoriedad de prolongar la jornada afecta de manera directa al personal operativo adscrito a los turnos rotativos de 12 horas diarias. Este bloque incluye a los jefes de turno (Loading Master), capataces de sala de bombas (Pump Foreman), operarios de sala de bombas (Pump Operator), capataces de muelle (Jetty Foreman), oficiales de muelle (Jetty Officer) y operarios de muelle (Jetty Operator). Estos empleados, que encadenan ciclos de cuatro días de trabajo y cuatro de descanso en verano, y de cuatro de trabajo por seis de descanso en invierno, quedan sujetos por convenio a la instrucción directa del jefe de terminal, Antonio Sueiras Zaurín, restando la voluntariedad exclusivamente para aquellas horas que se sitúen fuera de las necesidades estructurales de la compañía.
El control de los tiempos de trabajo se refuerza con herramientas de disciplina contractual y económica en los procesos de cese y desenganche laboral. El convenio establece que el cómputo horario ordinario —fijado en 1.826 horas anuales— solo comenzará a contar cuando el operario ocupe plena y efectivamente su puesto de trabajo, excluyendo los tiempos de preparación. Asimismo, la firma marítima ha blindado este nivel de exigencia operativa mediante un periodo de prueba obligatorio de 6 meses para cualquier puesto y una penalización financiera en caso de baja voluntaria: el trabajador que decida abandonar la empresa deberá preavisar con 15 días naturales de antelación o se enfrentará a un descuento directo en su liquidación equivalente al salario de un día por cada jornada omitida.










