
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado sentencia desestimando el recurso de apelación presentado por la sociedad La Luz Market (LLM) contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Las Palmas de Gran Canaria en el juicio ordinario correspondiente. Con este fallo, el tribunal ratifica la obligación de la mercantil demandada de abonar 926.283 euros al Centro Portuario de Empleo de Las Palmas, S.A. (CPE) en concepto de saldo pendiente de amortización por servicios portuarios, más los intereses legales devengados desde el requerimiento extrajudicial realizado el 13 de febrero de 2020, imponiendo además las costas de la alzada a la parte recurrente.
El tribunal abordó las complejas relaciones comerciales y societarias entre ambas entidades. CPE opera como una sociedad de gestión de estibadores portuarios cuya función principal es poner trabajadores a disposición de sus empresas accionistas. En esta estructura, la sociedad en la órbita de los intereses del grupo Laskaridis en Canarias mantenía la doble condición de socia y cliente, lo que generó obligaciones simultáneas tanto por el uso de personal de estiba como por redistribuciones de capital social y suscripción de dividendos pasivos.
Pagarés de 2013
La controversia jurídica central surgió en torno a la naturaleza del saldo reclamado y la validez de las operaciones contables de compensación. Durante el año 2012, tras acordarse una redistribución de capital y una ampliación societaria en CPE, se generaron obligaciones de pago para LLM por importes de 172.933,50 euros (compraventa de acciones) y 472.660,50 euros (65% de dividendos pasivos pendientes). En abril de 2013, la representación de LLM autorizó expresamente que 20 pagarés previamente entregados —los cuales se habían emitido inicialmente como anticipos comerciales para el pago de facturas ordinarias de estiba— se destinasen a cubrir el precio de adquisición de las acciones y el desembolso de los dividendos pasivos.
Esto viene del año 2009
Ante la alegación de la apelante sobre una supuesta prescripción o una alteración de la causa del cobro (mutatio libelli), la Audiencia Provincial de Las Palmas concluye que existió una imputación de pagos de mutuo acuerdo (conforme al artículo 1.172 del Código Civil). Al aplicar voluntariamente dichos pagarés al abono de las operaciones de capital societario, las facturas por la disposición del personal de estiba quedaron pendientes de liquidación en la cuenta comercial. El fallo recalca que, al no haberse producido aportaciones de tesorería adicionales para saldar el tráfico operativo habitual, LLM no ha probado la cancelación de la deuda reclamada.
Asimismo, la Sala desestimó los motivos del recurso relativos al diferimiento de la partida por el déficit del año 2009. De una cuantía inicial de 538.116 euros por este concepto, la reclamación se ajustó a un diferencial de 188.116 euros tras restarle 350.000 euros aportados con anterioridad. El tribunal confirmó la interpretación del acuerdo firmado el 1 de diciembre de 2009, determinando que la aceptación de la deuda fue firme y que la estipulación séptima sobre la actualización de las Tarifas Máximas Empresariales (TME) únicamente regulaba la continuidad futura del incremento de costes por turno de trabajo, pero en ningún caso condicionaba el reconocimiento de la deuda ya contraída. Con base en estos fundamentos, la sentencia ratificó la validez de la valoración probatoria realizada en la primera instancia, confirmando en su totalidad la condena principal y ordenando la pérdida del depósito constituido por la parte apelante para recurrir.










