
Hablamos de la Fundación Puertos de Las Palmas, que es de propiedad estatal, y que no habría informado a la Autoridad Gestora del FEDER que optaba a fondos como los Interreg con un acuerdo de estar en fase de disolución. ¿Qué funcionario de Bruselas entregaría fondos europeos una entidad en fase de desaparición? La captación de fondos procedentes de la Unión Europea bajo una estructura societaria que arrastra una disolución no ejecutada desde hace más de una década no es una simple anomalía contable; es un riesgo de cumplimiento que roza la tipicidad penal. En el derecho de la Unión, la elegibilidad del beneficiario es un requisito sustantivo, no formal. Cuando una entidad solicita ayudas presentando una personalidad jurídica que está viciada desde su origen —al ignorar un acuerdo interno de liquidación—, toda la cadena de financiación queda contaminada por un vicio de nulidad. Esto puede implicar la devolución de todos los fondos de la UE desde 2014.
Un ejemplo relevante es la intervención de la OLAF en proyectos de desarrollo regional en Europa del Este, donde se descubrieron «fundaciones pantalla» utilizadas por lobbies industriales para eludir normas de competencia. En estos supuestos, la OLAF desveló que las entidades beneficiarias habían modificado sus estatutos o mantenido estructuras que, conforme a sus registros nacionales, debían haber sido liquidadas tras el cumplimiento de sus fines fundacionales originales. El mensaje de Bruselas fue inapelable: la elegibilidad no es un cheque en blanco, sino una condición sine qua non que debe mantenerse durante toda la vida del proyecto. Si la base legal es falsa, el proyecto es nulo.
El caos de los subcontratistas
La jurisprudencia comunitaria y los reglamentos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) exigen que el beneficiario posea capacidad legal plena y una estructura operativa conforme a derecho. Si una fundación, como la de Puertos de Las Palmas, operaría en un limbo jurídico tras haber acordado su disolución en 2014, cualquier proyecto presentado para captar subvenciones es, por definición, una declaración falsa o una ocultación de información relevante ante las autoridades gestoras. Esta discrepancia es el terreno predilecto donde la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) comienza sus investigaciones. La OLAF no solo busca el desvío de dinero, sino la falsedad en la identidad del perceptor, entendiendo que el fraude comienza cuando se engaña a la administración sobre la naturaleza legal de quien recibe el euro europeo.
El precedente de la OLAF es claro cuando se trata de «cascarones» o estructuras que no cumplen con los requisitos legales de su país de origen. Un caso paradigmático donde la OLAF intervino con contundencia fue el fraude vinculado a la formación en diversas comunidades autónomas españolas, donde se detectaron redes de entidades que, a pesar de estar incursas en causas de disolución o carecer de actividad real, continuaban siendo receptoras de fondos. En esas investigaciones, la oficina europea determinó que la falta de veracidad en la personalidad jurídica del beneficiario viciaba la totalidad de los proyectos, obligando al reintegro inmediato de las cuantías y derivando las actuaciones a la fiscalía por posibles delitos contra la Hacienda Pública.
Se desmonta todo
La Fundación Puertos de Las Palmas enfrenta ahora esta misma doctrina de rigor. Si un patronato ignora un acuerdo de disolución, está enviando a las autoridades europeas información que, al menos, es presuntamente engañosa. Cualquier auditoría de la OLAF que analice el historial de esta entidad detectará inmediatamente que, en el momento de solicitar la ayuda, la fundación ya no existía en términos de voluntad societaria (acordada en 2014). Esto no solo pone en riesgo la ayuda captada, sino que obliga a las autoridades portuarias —propietarias del ente— a afrontar una responsabilidad patrimonial derivada de haber permitido que una entidad «viciada» operara como brazo ejecutor de proyectos subvencionables.
El riesgo es, por tanto, doble: el administrativo, que conllevará la solicitud de devolución de las ayudas concedidas, y el penal, derivado de la posible inducción a error a las instituciones públicas. La persistencia en la actividad, lejos de normalizar la situación, actúa como una acumulación de irregularidades que facilita la tarea de los inspectores de la UE. Para el patronato, esta elegibilidad viciada es una sentencia que convierte cada euro recibido en una prueba de cargo, dejando a los firmantes de las solicitudes ante una responsabilidad civil y penal que ni el peso del lobby empresarial, ni la agenda social, podrán mitigar ante un juez.










