
Fuerte tropa. La última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre el servicio de remolque en el Puerto de Las Palmas adelantada por el diario Atlántico Hoy no es solo una victoria procesal para Boluda, ni un revés para Fairplay Towage. Es, sobre todo, una señal más amplia de hacia dónde se inclina hoy el equilibrio entre competencia y control en los puertos españoles: los jueces están cada vez más dispuestos a aceptar estructuras cuasi monopolísticas cuando se presentan como el precio a pagar por la seguridad y la continuidad del servicio.
El proceso viene de 2020 pero hoy Boluda es en un 49% propiedad de MSC, dueña de Opcsa vía TIL que, a su vez, es un 30% de Blackrock y el fondo soberano de Singapur. Boluda tiene como socio en Canarias a la operadora terminales portuarias de Marruecos Marsa Maroc y en cosignación es socio del grupo griego Laskadiris, con el que va a desarrollar en Las Palmas un plan de ensamblaje de eólica marina al 50%.
El fallo anula la licencia concedida a la filial alemana Odiel Towage, pero lo hace sin cuestionar el modelo de fondo. Al contrario: valida el marco regulatorio que exige una flota mínima de nueve remolcadores, abanderados en España y desplegados en varias islas, un umbral que en la práctica solo puede cumplir el operador histórico. El mensaje implícito es claro: la competencia es bienvenida siempre que no altere el equilibrio existente.
El argumento de la seguridad
La Sala no se pronuncia sobre eficiencia ni sobre precios. Se refugia en un terreno mucho más sólido jurídicamente: la seguridad marítima y la prevención de riesgos laborales. Al exigir cumplimiento previo, informes autonómicos y planes de autoprotección completos, el tribunal eleva el listón hasta un punto en el que la entrada de nuevos operadores deja de ser una cuestión económica y pasa a ser un problema de escala. Es una lógica conocida en sectores regulados: cuanto más crítico se define el servicio, más fácil resulta justificar requisitos que, sin decirlo, congelan el mercado.
El papel del Puerto
La Autoridad Portuaria de Las Palmas sale formalmente derrotada —la sentencia impone costas—, pero políticamente reforzada. Los pliegos que endureció tras el conflicto no solo han resistido el escrutinio judicial, sino que ahora quedan respaldados indirectamente por un fallo que asume su narrativa: mejor un operador sobredimensionado que varios más ágiles pero menos “seguros”. En los lugares evolucionados como Rotterdam o Hamburgo, este tipo de razonamientos suele levantar cejas. En los puertos, en cambio, se consideran pragmatismo.
Monopolios tolerados, competencia diferida
El caso de Las Palmas ilustra una tendencia más amplia en la logística europea: la tolerancia regulatoria hacia monopolios funcionales cuando el coste de una interrupción del servicio se percibe como inasumible. Remolque, practicaje o estiba son ámbitos donde la libre competencia se invoca en abstracto, pero se diluye en la práctica. Para Fairplay, el mensaje es inequívoco: sin una inversión inicial desproporcionada, no hay entrada posible. Para Boluda, la sentencia equivale a una prórroga judicial de su hegemonía. Para el sistema portuario, es una confirmación de que los jueces, al menos por ahora, prefieren estabilidad a fricción.
El riesgo a largo plazo
El problema de este enfoque no es inmediato, sino estructural. Los monopolios regulados tienden a confundirse con el interés general y a resistir cualquier intento de reforma futura. Cuando el derecho se convierte en un escudo para preservar el statu quo, la competencia deja de ser un principio y pasa a ser una hipótesis teórica. La sentencia del TSJC no crea el monopolio del remolque en Las Palmas, pero lo legitima. Y en los puertos, como en los mercados, la legitimación judicial suele durar más que cualquier licencia.
Los tribunales y la cómoda geometría del monopolio
En teoría, los puertos europeos son mercados abiertos donde la competencia disciplina precios, incentiva eficiencia y reduce riesgos sistémicos. En la práctica, son ecosistemas donde la estabilidad suele imponerse a la fricción y donde los tribunales, cada vez con mayor naturalidad, actúan como árbitros a favor del incumbente. El fallo anula la licencia concedida a un operador entrante, pero lo hace sin cuestionar el marco que hace casi imposible la entrada de nuevos actores. El resultado no es una corrección del mercado, sino su congelación.
Seguridad como lenguaje común
El razonamiento judicial es impecable desde el punto de vista formal: prevención de riesgos laborales, planes de autoprotección, informes preceptivos, cumplimiento previo y no diferido. Conceptos difíciles de discutir y políticamente intocables. Pero el efecto agregado es menos neutral de lo que parece. Cuando la seguridad se convierte en el argumento central, la competencia deja de evaluarse en términos de eficiencia o servicio y pasa a medirse en términos de músculo financiero y escala operativa. El listón se eleva hasta un punto en el que solo quien ya está dentro puede cumplirlo sin tensiones.
Noticia escrita por Raquel Molina. Editado y verificado por Pedro Marrero. Información cruzada sin filtros institucionales. Este análisis no ha sido financiado por publicidad oficial ni condicionado por intereses de lobby.










