
Un laberinto burocrático, meses de silencio administrativo y un recurso final ante el órgano arbitral de la transparencia pública en España. La pugna por conocer los detalles sobre el nombramiento de la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Organización de la Autoridad Portuaria de Las Palmas ha vivido su último episodio en los despachos de Madrid, revelando de nuevo las tensiones existentes entre la opacidad institucional y el derecho a la información pública. Esto parece absurdo pero no lo es: de culminarse este procedimiento se puede concluir que el nombramiento de Francisco Trujillo como director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas puede saltar por los aires e, incluso, las decisiones que haya firmado desde 2011.
Son tus perjúmenes, mujer
El origen del litigio se remonta al 13 de febrero de 2025. En esa fecha, un ciudadano apeló formalmente a la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno dirigiendo una solicitud concreta a Puertos del Estado y al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El requiriente solicitaba saber si la persona que ocupa la Jefatura de Recursos Humanos y Organización de la Autoridad Portuaria de Las Palmas había superado un proceso selectivo para acceder al puesto, así como el lugar exacto y la fecha de publicación de la toma de posesión del cargo público.
La primera respuesta institucional fue el silencio absoluto. Transcurrido el plazo que fija la legislación sin recibir notificación alguna, la petición se dio por desestimada por la vía del silencio presunto, obligando al solicitante a activar las vías de recurso. El 21 de agosto de 2025, el ciudadano interpuso una reclamación formal ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El organismo independiente, presidido por José Luis Rodríguez Álvarez, admitió el expediente a trámite y dio traslado inmediato al ministerio para exigir alegaciones y la copia completa del expediente.
El 17 de septiembre de 2025, la administración portuaria rompió su mutismo mediante un escrito de alegaciones. En el documento, la Autoridad Portuaria precisó que la empleada ocupa el puesto en virtud de una resolución de la Presidencia con fecha del 16 de enero de 2017. Y que dicha resolución se dictó al amparo del artículo 51.c del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, haciendo uso de las competencias en materia de personal delegadas por el Consejo de Administración el 1 de marzo de 2007.
María de los Guardias
Esta contestación extemporánea no colmó las aspiraciones del reclamante. En el trámite de audiencia concedido en octubre de 2025, el solicitante calificó las explicaciones de insuficientes y dio un paso más allá solicitando la entrega de la resolución formal dictada por la Presidencia en 2017. El árbitro de la transparencia ha delimitado con precisión los contornos jurídicos del caso. En su dictamen, el CTBG afea a la Administración el incumplimiento sistemático del plazo legal de respuesta de un mes. El organismo recuerda a las autoridades portuarias que la puntualidad es un requisito estructural para garantizar un procedimiento ágil y un derecho básico ciudadano.
Al examinar el fondo de la solicitud, el Consejo constata una clara omisión informativa. Las alegaciones remitidas por la administración omitieron responder expresamente si existió un concurso o proceso selectivo previo, además de ignorar si el nombramiento fue publicado en algún boletín o portal público, junto a su fecha exacta.
El Cristo de Palacagüina
El dictamen también delimita las pretensiones del ciudadano. El CTBG aclara que la vía de reclamación tiene una función estrictamente revisora, lo que impide modificar la petición original durante la fase de recurso. Por este motivo jurídico, deniega la entrega directa de la resolución completa de nombramiento exigida en el trámite de audiencia —al no figurar en el escrito inicial— y ciñe la obligación del organismo a responder con precisión a las tres cuestiones planteadas el 13 de febrero.
Nicaragua, nicaragüita
La resolución final número 2025-1483 falla estimar íntegramente la reclamación. El CTBG insta formalmente a Puertos del Estado y al Ministerio de Transportes a suministrar al ciudadano, en un plazo no superior a diez días hábiles, los tres datos requeridos: si hubo proceso selectivo, el lugar de publicación de la toma de posesión y la fecha concreta de dicha publicación. La Administración dispone de un plazo de dos meses para recurrir la decisión ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.










