
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha puesto fin a la batalla legal emprendida por la mercantil Grupajes del Mar S.A. (Grupamar) contra la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en una sentencia que despoja de responsabilidad a la administración por los sobrecostes financieros derivados de una concesión administrativa. El fallo ratifica que el encarecimiento de un préstamo hipotecario —que pasó de un tipo de interés del 1,35% al 1,67%— no fue fruto de la desidia pública, sino de las cargas registrales pendientes de un tercero: la antigua concesionaria Frigoluz S.A.
El conflicto se originó cuando Grupamar intentó hipotecar su concesión, un trámite que las entidades bancarias bloquearon al exigir que el suelo estuviera libre de cargas. La demandante sostenía que el Puerto debió agilizar la limpieza registral de la parcela para evitar que la subida de tipos del mercado encareciera su financiación en más de 64.000 euros. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que la obligación de cancelar dichas anotaciones recaía exclusivamente sobre Frigoluz S.A.. La Autoridad Portuaria, lejos de mostrar negligencia, acreditó haber requerido formalmente a la anterior titular para que cumpliera con sus deberes, llegando incluso a ampliar los plazos a Grupamar para facilitar la firma de su escritura.
Más allá del fondo de la gestión, la resolución judicial destaca un error de cálculo procesal que habría invalidado la pretensión en cualquier caso: la extemporaneidad. El tribunal determina que el daño se consolidó a finales de marzo de 2022, momento en que se constituyó e inscribió la hipoteca. Al haberse interpuesto la reclamación de responsabilidad patrimonial el 22 de septiembre de 2023, Grupamar superó ampliamente el plazo legal de un año. La sentencia rechaza además el argumento de que se tratara de un «daño continuado», recordando que la propia empresa pudo cuantificar el perjuicio exacto desde el primer día.
Con este fallo, el tribunal no solo desestima la indemnización, sino que impone las costas procesales a la empresa recurrente. La justicia canaria valida así la actuación administrativa, confirmando que el Puerto cumplió con su deber de diligencia al certificar que la parcela estaba libre de cargas en noviembre de 2022 y que los retrasos previos fueron imputables a la inacción de Frigoluz y al calendario de la propia demandante.










