
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha desbloqueado la ordenación de las relaciones laborales en una de las mayores infraestructuras industriales de Canarias. La Dirección General de Trabajo ha resuelto la inscripción y publicación oficial del III Convenio Colectivo de la mercantil Moeve, S.A. (antigua Cepsa), un marco regulatorio de 177 páginas que unifica las condiciones de explotación de sus tres grandes refinerías, situando el foco operativo y de gestión organizativa en las instalaciones de Santa Cruz de Tenerife.
La publicación del texto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) pone fin a un complejo proceso de subsanaciones burocráticas que se ha dilatado desde la firma del preacuerdo en diciembre de 2024 hasta la validación definitiva de la comisión negociadora en abril de 2026. La resolución, firmada por la directora general María Nieves González García, dota de seguridad jurídica a una plantilla sujeta a la presión de la transformación energética y a la actividad logística ininterrumpida en el puerto tinerfeño.
El acuerdo establece una estructura de jornada laboral rígida pero adaptada a las necesidades de una actividad productiva que opera las 24 horas de los 365 días del año. La duración máxima de la jornada ordinaria anual se fija en 1.826 horas, distribuidas en dos bloques estrictamente diferenciados. El primero comprende una jornada de distribución regular de 1.680 horas, mientras que el segundo bloque configura una bolsa de distribución irregular de hasta 146 horas anuales.
Flexibilidad y guardias de seguridad en el refino insular
Esta bolsa de horas de distribución irregular responde a las singularidades operativas del refino y el almacenamiento de combustibles en la planta tinerfeña. El texto convencional estipula que estas horas solo serán exigibles ante contingencias críticas y urgentes: reparaciones esenciales para evitar accidentes o afectaciones al medio ambiente, procesos de cierre de nómina y balances mensuales, desviaciones imprevistas en las paradas programadas de las instalaciones o la necesidad de cubrir puestos a turno rotativo que, por estrictas razones de seguridad, no puedan quedar desocupados en ningún momento.
Para el personal de jornada normal, el convenio introduce un modelo de flexibilidad horaria condicionado a las necesidades del servicio, dividiéndose en modelos generales y específicos basados en ventanas de presencia obligatoria y márgenes de entrada o salida. No obstante, la dirección de la refinería de Tenerife mantiene la potestad organizativa de suspender ambos modelos de flexibilidad durante los períodos de parada y puesta en marcha de las instalaciones, aplicando en esos escenarios un régimen de trabajo rígido para garantizar la continuidad del suministro de hidrocarburos.
El derecho al descanso y las vacaciones también queda blindado bajo un estricto orden de prelación. Todo el personal de la refinería tinerfeña dispondrá de 25 días laborables de vacaciones anuales, las cuales deberán ser planificadas antes del 31 de marzo de cada ejercicio. El convenio prevé penalizaciones económicas para salvaguardar estos periodos de descanso: si la dirección de la empresa requiere la incorporación voluntaria de un trabajador durante sus vacaciones, o dentro de los cuatro días anteriores a su inicio, la compañía estará obligada a abonar una indemnización de 50 euros por día de interrupción, además de costear todos los gastos de viaje u hoteles debidamente justificados.
Un plan de choque contra el absentismo
El texto del tercer convenio colectivo aborda de manera directa el control de los índices de absentismo, un factor crítico en plantas industriales de alta especialización técnica. La dirección de Moeve y la representación sindical han fijado como objetivo conjunto situar el nivel de absentismo global por debajo del 5% anual en el centro de trabajo de Tenerife. Asimismo, el pacto establece un umbral de control específico para que las ausencias derivadas de enfermedad común, accidentes no laborales y consultas médicas no superen las 48 horas al año por empleado.
Para contrarrestar estas pérdidas de jornada sin menoscabar la salud de la plantilla, el convenio regula un sistema que combina el control preventivo con la cobertura económica complementaria a la Seguridad Social. La empresa aportará complementos salariales directos en los casos de incapacidad temporal y, paralelamente, dotará un fondo económico específico diseñado para adelantar el diagnóstico médico de los trabajadores en aquellos supuestos en los que el sistema público de salud presente demoras importantes en la realización de pruebas clínicas.
La entrada en vigor de este marco laboral estabiliza los costes operativos de la compañía en las islas hasta el cierre de su vigencia, prevista para el 31 de diciembre de 2025 bajo cláusula de ultraactividad. Con la ratificación de estas normas, la refinería de Tenerife consolida su modelo logístico portuario, adaptando la gestión de sus recursos humanos a los estándares de eficiencia exigidos por el mercado internacional de refinados.










