
Los pactos, como los barcos, necesitan un puerto seguro donde descansar, Incluso en el mar proceloso del derecho, siempre hay una última orilla donde la razón encuentra su amarre. La historia de esta sentencia, fechada el 10 de diciembre de 2025, a las que ha tenido acceso Canarymaritime se remonta a la prestación de servicios de remolque portuario a dos plataformas petrolíferas, la West Leo y la West Pegasus, durante sus estancias en el puerto tinerfeño.
La demandante, Remolcadores y Barcazas de Tenerife S.A. (Boluda), reclamaba el pago de servicios de disponibilidad y retén de remolcadores, esenciales para la seguridad de estas estructuras de grandes dimensiones. Frente a ellos, las entidades del grupo Seadrill (Seadrill Leo Ltd., Seadrill Pegasus PTE Ltd. y Seadrill Management AME Ltd.) se negaban al pago, alegando que las tarifas aplicadas no se ajustaban a derecho y que existía una situación de abuso de posición dominante por parte de la empresa de remolques.
Del revés inicial a la victoria en el Supremo
El recorrido procesal de este caso ha sido una auténtica montaña rusa jurídica. En primera instancia, el Juzgado Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife dictó la sentencia 290/2020, que desestimó la demanda de Rebarsa. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª) confirmó ese fallo, dando la razón a las plataformas petrolíferas al considerar que las tarifas eran excesivas y no estaban debidamente justificadas en el pliego de condiciones del puerto.
El Tribunal Supremo, bajo la ponencia del magistrado Pedro José Vela Torres, ha dado un giro radical al asunto. El Alto Tribunal ha estimado los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por Rebarsa, anulando las decisiones anteriores. El argumento clave del Supremo es que las tarifas de remolque aprobadas por la Autoridad Portuaria son de obligado cumplimiento mientras no sean impugnadas en la vía administrativa, y que la jurisdicción civil no puede «reescribir» contratos basados en tarifas oficiales vigentes.
El veredicto: Condena solidaria y costas
El fallo del Tribunal Supremo es contundente y se divide en dos condenas principales que suman un total de 2.813.109,60 euros: Una condena solidaria a Seadrill Leo Ltd. y Seadrill Management AME Ltd., que deben pagar a REBARSA la suma de 1.406.554,80 euros. Y una segunda condena: Seadrill Pegasus PTE Ltd. y Seadrill Management AME Ltd. deben abonar otros 1.406.554,80 euros. Además del principal, las empresas condenadas deberán hacer frente a los intereses previstos en la Ley 3/2004 (de medidas de lucha contra la morosidad) y al pago de las costas de la primera instancia, lo que eleva considerablemente la factura final del litigio para el grupo Seadrill.










