
El acuerdo adoptado por unanimidad en junio de 2014 por la Asamblea de Patronos de la Fundación Puertos de Las Palmas para iniciar la «pérdida de la condición de fundación del Sector Público Estatal» ha dejado de ser un mero trámite administrativo congelado en los ministerios. Doce años después, la persistencia operativa de este ente, sostenida por la influencia de los lobbies empresariales del sector portuario, sitúa a sus administradores ante un escenario de nulidad de facto que compromete la validez de los contratos y subvenciones captadas en la presente campaña regulatoria. Este viernes hay pevista reunión sin cuentas aprobadas.
Las sucesivas memorias financieras han destapado de forma sistemática la vulnerabilidad del armazón societario de la institución. Las advertencias de la auditoría externa de 2025 subrayan que el expediente para desvincular la entidad de los Presupuestos Generales del Estado permanece pendiente de resolución por parte de la Administración del Estado. Esta parálisis de más de una década ha consolidado una anomalía mercantil insostenible. La fundación acude a las licitaciones públicas y convocatorias de cooperación territorial como los programas Interreg simulando la condición de brazo instrumental del sector público, mientras internamente arrastra un mandato inclaudicable de sus propios patronos para extinguir dicha naturaleza jurídica.
El examen de elegibilidad de la OLAF amenaza la captación de subsidios
El desajuste entre la realidad registral y la actividad captadora sitúa al órgano de gobierno de la fundación en la línea de tiro de los inspectores de la Unión Europea. Las bases de asignación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) exigen un principio de transparencia absoluta respecto a la capacidad jurídica plena del solicitante. La cumplimentación de las declaraciones responsables de «plena conformidad» en los formularios de inscripción, omitiendo de forma deliberada el plan de reestructuración forzosa reflejado en el BOE en 2013, encaja de forma directa en los supuestos de ocultación de información relevante que persigue la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
Las directrices comunitarias en materia de elegibilidad del beneficiario operan como un requisito sustantivo cuya vulneración contamina la totalidad de las transferencias de capital recibidas. La utilización de una estructura inerte y en proceso latente de desvinculación estatal para actuar como perceptora de fondos de cohesión expone al sistema portuario grancanario a expedientes de reintegro total por fraude de ley. Las investigaciones precedentes de la OLAF sobre cascarones asociativos en el tejido industrial demuestran que Bruselas ejecuta correcciones financieras retroactivas inmediatas cuando se constata que el perceptor carece de la masa laboral y la viabilidad jurídica exigidas en los convenios de cofinanciación.
Conflicto de intereses en la presidencia del zombi administrativo
La posición de la presidencia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, que ostenta de forma simultánea la dirección máxima de la fundación, añade una fricción institucional que violenta los códigos de buen gobierno. Esta dualidad de funciones genera una contradicción regulatoria insalvable en la gestión de los activos portuarios. El mandato legal del representante del Estado exige la liquidación ordenada, el cobro de las deudas por la cesión del edificio institucional y el cese de los flujos presupuestarios ineficientes, una obligación que colisiona con la estrategia del Patronato de mantener viva la agenda social de una entidad sin sustento administrativo legítimo.
La inacción de los gestores portuarios ante el acuerdo vinculante de 2014 no diluye la responsabilidad de los firmantes de las solicitudes de ayudas públicas. La desobediencia institucional continuada no genera derechos de consolidación ni exime al Patronato de las consecuencias civiles y penales derivadas de inducir a error a las administraciones gestoras del FEDER. Con las directrices de Puertos del Estado exigiendo el cumplimiento del mandato original de privatización o liquidación, la cúpula directiva carece de margen de maniobra técnico. Cualquier desembolso o licitación accesoria ejecutada bajo el actual limbo jurídico carece de cobertura legal, forzando a una inmediata fiscalización de las cuentas ante el riesgo de un colapso financiero.










