Es el caso de la contratación de la jefa de personal de Puertos de Las Palmas que analiza la Fiscalía de Las Palmas y que puede abrir en cadena un melón de anulaciones en procedimientos de diversa disparidad que nadie quiere en la institución. Los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo para el personal no sujeto a convenio colectivo en la Autoridad Portuaria de Las Palmas cuentan con el respaldo formal de la Abogacía General del Estado y de la Dirección General de la Función Pública. Diversos dictámenes e informes emitidos por ambas dependencias de la Administración General del Estado concluyen que la tramitación de expedientes durante la presidencia de Luis Ibarra se ajustó al marco normativo aplicable a los entes del sector público estatal. Puertos del Estado comunicó a la Fiscalía que Ibarra cumplió con la norma.
Oficio a la Fiscalía
La controversia ha sumado un nuevo hito en el marco de las diligencias preprocesales 209/2025 de la Fiscalía Provincial de Las Palmas. En respuesta a un oficio del Ministerio Público, el Presidente de Puertos del Estado, Gustavo Santana Hernández, remitió el 12 de mayo de 2026 una contestación oficial confirmando que la Dirección General de la Función Pública informó favorablemente los modelos genéricos de selección de personal fuera de convenio conforme al artículo 50 del TRLPEMM.
En dicho informe, la Presidencia de Puertos del Estado precisó expresamente que no existen directrices específicas dictadas desde Madrid para el puesto de Jefe del Departamento de Recursos Humanos ni para ninguna plaza concreta, dejando claro que corresponde a cada Autoridad Portuaria atender a sus necesidades operativas, respetando los porcentajes y fases del proceso establecidos en el modelo marco.
Los informes emitidos por la Administración Central confirman la validez legal de las convocatorias dictadas durante la gestión de Luis Ibarra. Los pronunciamientos de la Abogacía del Estado, Función Pública y la resolución firmada por Gustavo Santana desde Puertos del Estado constatan que la provisión de puestos se ajustó a los procedimientos fijados para las autoridades portuarias españolas.
Papel de fumar
El origen de este escrutinio técnico se remonta a las dudas e impugnaciones planteadas en el ámbito político e institucional respecto a la cobertura de vacantes estratégicas y puestos directivos en la entidad portuaria. Con el fin de clarificar las competencias y delimitar el margen de actuación de la Autoridad Portuaria frente a los organismos centrales del Estado, la propia Presidencia del puerto en la época de Ibarra elevó una consulta formal ante la Abogacía del Estado en Canarias.
En su dictamen, redactado por el Abogado Jefe José Luis Risquete Fernández, el órgano consultivo estatal determinó el reparto de atribuciones fijado por la legislación sectorial. El documento señala que, conforme al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), «corresponde a Puertos del Estado elaborar las directrices y procedimientos en materia de selección del personal, de donde se desprende que es dicho Ente Público a quien la Ley atribuye la competencia para fijar reglas básicas para el conjunto de las Autoridades Portuarias». De este modo, la Abogacía del Estado precisó que el margen de actuación local debía ceñirse escrupulosamente a las instrucciones de contratación dictadas por el ente matriz a escala estatal.
Aval de Función Pública
A partir de esas directrices comunes para el conjunto del sistema portuario nacional, se articularon los modelos genéricos de bases de convocatoria para el personal fijo no sujeto a convenio colectivo. Dichas bases fueron remitidas al Ministerio de Política Territorial y Función Pública para su análisis y homologación.
La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncalés, emitió un informe favorable que validó los criterios de selección propuestos. En su escrito, la Dirección General fundamentó su decisión al verificar que «la selección del personal en el ámbito del sistema portuario de titularidad estatal se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante convocatoria pública».
El informe ministerial no se limitó a una revisión formal, sino que detalló las garantías procesales indispensables para la validez de los futuros nombramientos. A tal efecto, la resolución de Función Pública subraya de forma expresa que «el desarrollo de los procesos selectivos derivados de este modelo de convocatoria deberá cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como con el resto de los principios establecidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público».
Garantías e impacto de género
Asimismo, la revisión del organismo central evaluó el impacto procedimental de los textos en materia de perspectiva de género e igualdad de oportunidades. La evaluación concluyó que las convocatorias armonizaban con la legislación vigente en esta materia, al señalar que «en cumplimiento de lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, debe reseñarse que el tratamiento de género en este procedimiento es correcto (…) Por ello, se considera que, en el modelo genérico de convocatoria arriba mencionado, el impacto de género no es negativo».
El marco jurídico delineado por Función Pública y la Abogacía del Estado establece que la actuación de la cúpula directiva del Puerto de Las Palmas se mantuvo dentro de los parámetros fijados para la Administración General del Estado. Frente a la tesis de la Fiscalía sobre la gestión de recursos humanos en la institución, los informes emitidos por la Administración Central confirman la validez legal de las convocatorias dictadas en la etapa de Luis Ibarra. La ratificación de estos procedimientos por parte de los servicios jurídicos del Estado desestima la existencia de arbitrariedad en la confección de las bases y confirma que la provisión de puestos respondió a la normativa aplicable a las autoridades portuarias españolas.










