
El Ministerio para la Transición Ecológica confirmó este miércoles la autorización previa al proyecto WHEEL, un aerogenerador experimental de 6 MW que se probará en aguas de PLOCAN con conexión a Jinámar. Es la carrera por el desarrollo tecnológico de la eólica marina flotante en Canarias. La Dirección General de Política Energética y Minas ha concedido a la ingeniería Esteyco la autorización administrativa previa para la instalación de su prototipo flotante WHEEL (Wind Hybrid Esteyco Evolution for Low-Carbon solutions), una plataforma experimental de 6 megavatios (MW) concebida para la generación eléctrica en aguas profundas.
El proyecto, cuya resolución oficial ha sido hecha pública por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Canarias, contempla su ubicación en aguas del mar territorial frente al tramo costero comprendido entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, dentro del perímetro delimitado de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN).
La instalación flotante abarcará una superficie marina de 1.300 metros cuadrados y estará dotada de una turbina bipala suministrada por la firma 2-BEnergy. La estructura contará con una altura de buje de 85 metros y un diámetro de rotor de 140,60 metros para alcanzar su potencia nominal de 6 MW.
Para la evacuación de la energía generada, el diseño integra una línea eléctrica submarina de 20 kilovoltios (kV) y tres kilómetros de longitud. Este tendido conectará directamente con el prototipo eólico existente Mario Luis Romero Torrent (MLRT/ELICAN), operado en el mismo entorno de PLOCAN, a través del cual se volcará finalmente la electricidad a la red general en la subestación terrestre de Jinámar (66 kV) mediante las infraestructuras de transporte ya operativas.
Condicionantes de seguridad marítima previos a la obra
Pese a obtener el visto bueno administrativo previo del Ministerio, la autorización de construcción y el inicio efectivo de las obras en la lámina de agua quedan condicionados al cumplimiento de estrictos trámites de seguridad y navegación. La empresa promotora no podrá iniciar la ejecución física del prototipo ni de su cableado hasta recabar e incorporar dos pronunciamientos obligatorios: el informe favorable de Puertos del Estado en materia de señalización marítima y balizamiento, y el dictamen de la Dirección General de la Marina Mercante relativo a la seguridad de la navegación en la zona.










