
Es un triunfo del rigor sobre la presión mediática y económica. La ofensiva judicial del lobby de la eólica marina ha chocado frontalmente contra el rigor técnico y la legalidad. Con fecha de 25 de febrero de 2026, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia demoledora que desmantela las pretensiones de Greenalia Wind Power y sus filiales para los proyectos «Cardón», «Dunas», «Guanche», «Mojo» y «Gofio», según informa Maspalomas24H.com.
Hasta ahora, muchas empresas del lobby energético presentaban proyectos mastodónticos para «reservar» espacio en el litoral, presionando después para que el sistema eléctrico se adaptara a ellos. La sentencia deja claro que la planificación eléctrica manda sobre la ambición empresarial. Los futuros parques no podrán proyectarse donde la empresa quiera, sino donde la red de transporte (Red Eléctrica) garantice que puede absorber esa energía sin poner en riesgo el suministro de las islas.
La sentencia refuerza enormemente la autoridad de la CNMC. Al validar su tesis de que la denegación de conexión por falta de capacidad es «ajustada a derecho», se lanza un mensaje a los inversores: no vale con tener el dinero y la tecnología; si el regulador dice que no hay hueco en la subestación, la justicia no va a forzar la cerradura. Esto obligará a las empresas a ser mucho más rigurosas y menos litigiosas en el futuro.
El fallo, que tiene como ponente al magistrado Ignacio de la Cueva Aleu, no solo desestima el recurso contra la CNMC, sino que condena a las empresas al pago de las costas procesales, enviando un mensaje nítido a quienes intentan forzar la entrada en el sistema eléctrico saltándose los procedimientos de planificación.
La tesis de la CNMC, ahora ratificada punto por punto por los jueces, sostiene que no existe un derecho absoluto de acceso a la red basado meramente en la ambición empresarial. El regulador defendió que la denegación del permiso en la subestación Barranco de Tirajana III 220kV fue ajustada a derecho, ya que el operador del sistema (Red Eléctrica) constató la inexistencia de capacidad de acceso disponible.
La CNMC argumentó con éxito que el acceso y la conexión deben supeditarse a criterios de seguridad, estabilidad del sistema y, fundamentalmente, a que la capacidad de las instalaciones de transporte sea real y no una expectativa de negocio del promotor. Los jueces han dado la razón a esta visión técnica frente a los intentos del lobby de imponer sus propios tiempos y ubicaciones.
Esta sentencia, al ser confirmada en sus términos frente al conflicto de acceso suscitado originalmente en julio de 2021, refuerza la autoridad del organismo regulador frente a la presión de los grupos industriales. Los magistrados han sido claros: las sociedades de Greenalia pretendían revertir una resolución desestimatoria que ya era técnicamente impecable.
Al declarar la validez de la actuación de la CNMC, la justicia blinda la planificación eléctrica nacional frente a proyectos que, por muy «verdes» que se autoproclamen, no pueden comprometer la integridad técnica de la red canaria ni forzar infraestructuras que no están preparadas para sus 50 MW por parque.










