
En una decisión de alto impacto para la seguridad jurídica de la logística marítima en el archipiélago, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación preparado por la Corporación de Prácticos del Puerto de la Luz y Las Palmas SCP. El Auto 7086/2026, fechado a 20 de julio de 2026 y con la magistrada Pilar Cancer Minchot como ponente, revisará la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que dio por válido el Pliego de Prescripciones Particulares (PPP) aprobado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas en diciembre de 2022 para los recintos de La Luz, Salinetas y Arinaga.
El Alto Tribunal considera que el recurso reúne un claro interés casacional objetivo al rebasar el conflicto puramente local. La decisión final sentará doctrina sobre hasta dónde llegan las competencias regulatorias de los organismos gestores portuarios cuando interfieren en la operativa técnica del practicaje, la fijación de topes tarifarios fuera del dominio portuario y los esquemas de precios bonificados al transporte insular de pasajeros.
Solvencia técnica, inicio de maniobras y tarifas máximas en entredicho
El conflicto se centra en cuatro cláusulas troncales del pliego regulador del servicio. En primer lugar, la Corporación impugna la Prescripción 10ª.b.1.a, que permite exigir como criterio de solvencia profesional contar con «prácticos habilitados» genéricos, omitiendo el requisito legal de nombramiento específico para el puerto determinado establecido en el Reglamento General de Practicaje. Los prácticos sostienen que la habilitación general no sustituye al nombramiento formal para la plaza concreta.
En segundo lugar, el recurso cuestiona la Prescripción 15ª.b.2, que determina que el servicio de practicaje arranca únicamente cuando el profesional pisa la cubierta del buque. El colectivo profesional alega que esta lectura vulnera la normativa estatal, la cual estipula que la prestación comienza desde el momento en que la lancha de practicaje parte de la estación y el práctico empieza a emitir instrucciones por radio para velar por la seguridad de la navegación. Asimismo, los prácticos rechazan la Prescripción 20ª.c.5, que fija tarifas máximas para servicios voluntarios o fuera de la zona de practicaje obligatorio, argumentando que la Autoridad Portuaria carece de potestad tarifaria más allá de su demarcación geográfica y sobre prestaciones no obligatorias.
El encaje de las bonificaciones insulares en la normativa comunitaria
El aspecto económico de mayor calado social y corporativo reside en la Prescripción 20.b.8, que instaura una tabla de tarifas bonificadas para los buques de pasaje y carga rodada que cubren las líneas interinsulares en régimen de servicio regular. La Corporación de Prácticos sostiene que este descuento obligatorio conculca el Reglamento (UE) 2017/352 sobre la prestación de servicios portuarios y el artículo 260 de la ley de puertos estatal, al forzar a los prestadores a asumir precios por debajo de coste sin que la Autoridad Portuaria establezca compensaciones financieras públicas para equilibrar la cuenta del servicio.
Los recurrentes exponen además la contradicción interna del sistema canario: la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife aprobó su propio pliego sin imponer este régimen tarifario excepcional, generando una asimetría injustificada por la que el servicio de practicaje resulta bonificado en una dirección de la travesía interinsular pero no en la contraria. La Sección Tercera del Tribunal Supremo deberá determinar si estos esquemas de tarifas reducidas vulneran el régimen de libertad de precios y ayudas públicas, en una sentencia que redefinirá las reglas de juego del practicaje en España.










