
Menuda cara. La Agencia Tributaria le ha echado las redes a una de las operativas más comunes y polémicas del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Fuentes oficiales confirmaron este enero de 2026 que se ha destruido un esquema financiero con una liquidación millonaria contra una operadora mayorista del Puerto de Las Palmas que pretendía «disfrazar» la venta de ingentes cantidades de pescado como un simple servicio telemático para pagar solo un 4% de impuestos.
Y salió el listo. La defensa de la entidad intentó convencer a los funcionarios de que su actividad debía calificarse como una «prestación de servicios» telemáticos, alegando que toda la gestión, administración y contratación se realizaba desde su sede en Las Palmas. Sostenían que, al usar tecnologías de la información para coordinar la triangulación, la operación ganaba el derecho a la baja tributación independientemente de dónde estuviera el pescado.
La resolución no deja lugar a dudas sobre la magnitud del negocio. Aunque no desglosa el pesaje gramo a gramo, el expediente de inspección revela que la empresa movía toneladas de pescado, mariscos congelados, frescos y vivos. El esquema era masivo: el 90% de toda la mercancía se cargaba en contenedores directamente en Mauritania y ponía rumbo a Japón o Europa. Para Hacienda, ese pescado es «fantasma» porque, a efectos de incentivos fiscales, nunca existió en las islas.
En cuanto al dinero, las cifras que manejan los funcionarios son el núcleo del castigo. El fisco ha procedido a modificar la base imponible de los ejercicios 2016 y 2017, lo que supone un hachazo directo a la rentabilidad de la empresa. La inspección detectó que la mercantil no cobraba una pequeña comisión por intermediar, sino que se quedaba con todo el margen comercial de la venta: la diferencia millonaria entre el precio de compra en Nuadibú y el precio de venta en el mercado nipón.
La clave del hachazo fiscal reside en el recalculo de la cuota. Al pasar del 4% (tipo reducido ZEC) al 25% (tipo general del Impuesto sobre Sociedades) sobre ese 90% de ventas «fuera de zona», la deuda tributaria acumulada entre ambos ejercicios se dispara. Hacienda ha dejado claro que no basta con gestionar los papeles desde un despacho en la Avenida de los Consignatarios de Las Palmas; si el pescado no huele al Puerto de La Luz, el beneficio fiscal se esfuma.
El tribunal concluye que la empresa actuó en «nombre propio» y asumió el riesgo total de la mercancía, lo que la convierte en una vendedora de bienes físicos y no en una oficina de servicios. Con esta resolución, la Agencia Tributaria lanza un aviso a navegantes: la triangulación de pescado desde África hacia Asia o la Península solo es legalmente «ZEC» si el contenedor toca muelle canario. Si no, el ahorro fiscal acaba en el fondo del mar.
El caso analizado afecta a una mercantil dedicada al comercio mayorista que operaba bajo un esquema de triangulación internacional. La empresa compraba grandes capturas de pescado en Mauritania y las vendía directamente a clientes en Japón, la península y el resto de Europa. El problema jurídico surgió al demostrarse que el 90% de los contenedores viajaban directamente desde el puerto mauritano al destino final, sin que el producto fuera puesto a disposición, almacenado o expedido desde ningún puerto canario.
La Inspección de la AEAT en Canarias rechazó que estas ventas pudieran beneficiarse del Impuesto sobre Sociedades reducido. El fisco argumentó que, según el artículo 44 de la Ley 19/1994, para que una transmisión de bienes se considere «efectuada en el ámbito de la ZEC», la mercancía debe tener una conexión física real con el territorio. La Agencia Tributaria recalcó que el beneficio fiscal está diseñado para atraer actividad logística y económica tangible, no para servir de refugio a rentas generadas íntegramente en el extranjero por mercancías que circulan por rutas ajenas al archipiélago.
La doctrina ha sido tajante: el comercio de pescado es una entrega de bienes muebles, no un servicio. El Tribunal subraya que el uso de internet o correos electrónicos es hoy una herramienta común a cualquier negocio y no tiene el «poder mágico» de transformar una compraventa física en un intangible. El fallo advierte que aceptar la tesis de la empresa vaciaría de contenido la ley y permitiría una competencia desleal, donde bastaría una oficina mínima en las islas para eludir los impuestos de operaciones mundiales.
Noticia escrita por José L. Jiménez. Editado y verificado por Gara H. Vega. Información cruzada sin filtros institucionales. Este análisis no ha sido financiado por publicidad oficial ni condicionado por intereses de lobby.









