
El régimen punitivo que tutela la actividad extractiva en aguas comunitarias se adentra en una fase de profunda revisión jurisdiccional. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado un auto de admisión a trámite del recurso de casación preparado por la Abogacía del Estado, abriendo un debate de hondo calado sobre la aplicación temporal de los márgenes de tolerancia en el pesaje de las capturas y los límites del principio de retroactividad de la norma sancionadora más favorable.
La resolución, que cuenta como ponente con la magistrada Ángeles Huet de Sande y el respaldo unánime de los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva, José Luis Requero Ibáñez y Sandra María González de Lara Mingo, busca unificar doctrina en torno a la interpretación del Reglamento de Control de la Pesca de la Unión Europea. El litigio sitúa frente a frente las prerrogativas de supervisión de la Administración del Estado y las garantías de seguridad jurídica de los operadores marítimos, personados en el procedimiento a través de la firma armadora INPESCA.
La batalla por el cálculo de las capturas
El origen de la disputa jurídica radica en el vuelco normativo introducido por el Reglamento de la Unión Europea 2023/2842. La legislación previa —el Reglamento de la Comunidad Europea 1224/2009— imponía a los capitanes la obligación de consignar en el cuaderno diario de pesca estimaciones separadas por especies, fijando un margen de tolerancia estricto del 10% por cada una de ellas de forma independiente. Este método de cómputo individualizado servía de base a la Secretaría General de Pesca para incoar expedientes sancionadores graves por declaraciones falsas o erróneas en los diarios de a bordo.
La reforma comunitaria modificó sustancialmente esta disciplina al introducir pautas específicas que flexibilizan la medición. Los tribunales de instancia, siguiendo el criterio fijado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10, determinaron que el nuevo umbral del 10% debe calcularse sobre el volumen total de la carga rodada y desembarcada, y no desglosado por especies. Esta interpretación judicial dejaba sin tipicidad las conductas previamente sancionadas, al amparo del principio de retroactividad penal in peius consagrado en la Constitución Española y en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los condicionantes de la habilitación portuaria
La Abogacía del Estado fundamenta su impugnación en la desconexión temporal entre la aprobación del texto legal y la ejecución material de sus garantías técnicas en los muelles de destino. El reglamento europeo supedita la validez de los nuevos márgenes de tolerancia a que la Comisión Europea apruebe actos de ejecución específicos que definan las condiciones de pesaje y certifiquen una lista restringida de puertos autorizados para estas operaciones de descarga de alta precisión.
El escrito de la representación estatal argumenta que, si bien las condiciones generales se fijaron en mayo de 2024, la inclusión de las dársenas españolas en la lista oficial de puertos conformes no se sustanció hasta la adopción del Reglamento de Ejecución de la Comisión de 24 de octubre de 2025. El Estado sostiene que los beneficios de la norma más favorable no pueden aplicarse de manera automática y retroactiva a operaciones de desembarque ejecutadas en muelles que, en la fecha de la presunta infracción, carecían de la certificación comunitaria obligatoria que asegura la exactitud de los sistemas de pesaje.
La Sala Tercera ha apreciado interés casacional objetivo debido a la proliferación de expedientes sancionadores previos a la homologación de los puertos, una circunstancia que genera una elevada litigiosidad en las salas de la Audiencia Nacional. El Alto Tribunal delimitará si la exigencia de puerto certificado constituye un requisito de procedibilidad que frena la retroactividad de la norma o si la flexibilización de los márgenes debe prevalecer de forma absoluta como un derecho del administrado frente al poder de castigo del Estado.










