
En lo que parece un intento desesperado por convertir el Muelle de Enlace en el escenario de un bucle temporal, la empresa vasca Construcciones Dique del Este, S.A. ha vuelto a salir escaldada de los tribunales. La justicia canaria ha dictado sentencia sobre una deuda de apenas 1.216,41 euros correspondiente a la tasa de actividad de 59 días del ejercicio 2022. Para los magistrados, el caso ha tenido un aire de déjà vu, ya que la demanda era «sustancialmente coincidente» con otra que la misma Sala ya les había tumbado apenas un mes antes, el 10 de abril de 2025. Un recordatorio de que, en puerto de Santa Cruz, algunas batallas encallan antes incluso de salir a navegar incluso aunque tenga gente en Granadilla dirigiendo la operativa portuaria con un máster en afectividad familiar para boquear el crecimiento de Tenerife.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera), con sede en Santa Cruz de Tenerife, ha sido el encargado de dictar esta sentencia. En un ejercicio de firmeza jurídica, el tribunal —integrado por los magistrados Pedro Hernández Cordobés, María del Pilar Alonso Sotorrío y el ponente José Juan Suay Rincón— ha desestimado el recurso de la empresa al considerar que sus argumentos eran una repetición de pleitos anteriores y carecían de fundamento temporal o geográfico, ya que la normativa aplicada seguía vigente y la ubicación de la parcela en la Zona IV era indiscutible.
En los pasillos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el aire huele a café frío y a expedientes que parecen fotocopias. El protagonista de nuestra comedia burocrática ha intentado anular una liquidación de la Tasa de Actividad (T11) por la astronómica cifra de 1.216,41 euros. Lo fascinante no es la cantidad, sino que el tribunal ha despachado el asunto con un bostezo jurídico, señalando que la demanda era un «copy-paste» de otra que ya les habían tumbado apenas un mes antes. Alegaron que, tras diez años, la norma era una «zombi» legal. Sin embargo, el magistrado ponente José Juan Suay Rincón tiró de calendario para recordarles que, en el periodo liquidado (enero y febrero de 2022), a la orden todavía le faltaba un año para soplar las diez velas.
Pero el naufragio no terminó ahí. Los abogados insistieron en que era «imposible determinar» si sus 4.651 metros cuadrados de superficie estaban en la Zona IV. El tribunal, con una paciencia casi espiritual, respondió que la Zona IV es la única que existe en el Muelle de Enlace, por lo que perderse en el mapa era un esfuerzo innecesario.
El clímax del absurdo llegó con la fase de prueba. Tras movilizar a la maquinaria judicial para practicar diligencias, la empresa llegó al trámite final y, en un alarde de amnesia procesal, ni siquiera hizo mención a dichas pruebas en sus conclusiones. El resultado era inevitable: el recurso ha sido desestimado para preservar la «seguridad jurídica» y la coherencia, dejando a la parte actora con la misma deuda y, de regalo, una condena en costas.
El momento más surrealista de este drama administrativo llegó con la fase de prueba. Tras movilizar recursos para practicar diligencias, la empresa llegó al trámite de conclusiones y, en un alarde de amnesia procesal, ni siquiera hizo mención a dichas pruebas. Ante tal panorama, la Sala no solo ha desestimado el recurso para preservar la «seguridad jurídica» y la «coherencia», sino que ha castigado la insistencia de la constructora con la imposición de las costas procesales.
Noticia escrita por Gara Vega H. Editado y verificado por Pedro Marrero. Información cruzada sin filtros institucionales. Este análisis no ha sido financiado por publicidad oficial ni condicionado por intereses de lobby.










