
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife ha hecho oficial la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en Régimen de Cruceros. La medida, dictada mediante la Resolución de 30 de junio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial del Estado bajo la firma del presidente de la entidad, Pedro Suárez, regula de forma homogénea las condiciones de operativa para este sector en los recintos portuarios de Santa Cruz de Tenerife, San Sebastián de La Gomera, Santa Cruz de La Palma y La Estaca (El Hierro).
Uno de los puntos clave del pliego es la fijación de los criterios para determinar cuándo una inversión se considera «significativa», elemento que condiciona de forma directa la duración de las licencias. En el caso del material móvil y equipos, los umbrales mínimos requeridos varían según el puerto: 800.000 euros para el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, 400.000 euros en La Palma, 250.000 euros en La Gomera y 150.000 euros en El Hierro. Para grandes obras e instalaciones fijas o infraestructuras de abrigo y muelles, las inversiones exigidas alcanzan los 2 y 7,5 millones de euros, respectivamente.
En cuanto a la vigencia de los títulos, las licencias abiertas al uso general sin inversión significativa tendrán una duración ordinaria de 6 años. Este periodo se podrá ampliar hasta los 10, 15 o 20 años en función de la inversión en equipos y la vinculación con terminales marítimas en concesión, pudiendo alcanzar plazos de hasta 30 o 50 años en los casos de grandes ejecuciones de obra civil e infraestructuras fijas. Con la entrada en vigor de este pliego, las empresas prestadoras dispondrán de un margen normativo actualizado para operar bajo los estándares de solvencia económica, técnica y de protección exigidos en los recintos portuarios tinerfeños.
El nuevo texto normativo se adapta al marco fijado por el Reglamento Europeo UE 2017/352 y al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Su aprobación definitiva por parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria tuvo lugar el pasado 25 de junio de 2026, tras incorporar de forma preceptiva los condicionantes e informes vinculantes emitidos por el organismo público Puertos del Estado.
Un marco regulatorio para embarque, desembarque y equipaje
El pliego define con precisión el alcance del servicio al pasaje de cruceros, estructurándolo en dos grandes bloques operativos: por un lado, las labores de embarque y desembarque —que comprenden la organización, control y acceso de los cruceristas entre la estación marítima o el muelle y el buque— y, por otro, el servicio de carga y descarga de equipajes, abarcando desde la recepción en tierra e identificación hasta el traslado, estiba a bordo o entrega al pasajero.
La normativa establece un régimen de libre concurrencia para la obtención de licencias específicas, clasificadas entre licencias abiertas al uso general y licencias restringidas al ámbito de terminales dedicadas (incluyendo la modalidad de autoprestación). Para garantizar la operatividad y la seguridad en cada una de las instalaciones de la provincia, el texto especifica los medios humanos y materiales mínimos requeridos para operar en cada puerto —como escalas móviles, sillas de ruedas homologadas para personas con movilidad reducida (PMR) y mostradores de facturación—, los cuales deben guardar correlación con el volumen de tráfico gestionado.










