
El Tribunal Supremo confirmó este miércoles que ha dictado un auto clave que limita el margen de maniobra del Grupo Inmobiliario Bricansa, S.A.U. en su intento por revertir la sentencia que le denegó una indemnización por el proyecto del puerto deportivo de San Andrés, en Tenerife. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por la promotora, ratificando su negativa a permitir la incorporación de nuevos hechos y documentos al proceso de revisión extraordinario. En juego había una peticiín de lucro cesante, entre otros, de 143 millones de euros.
El Supremo, según ha sabido Canarymaritime, ha calificado la línea argumental de Bricansa como «confusa», señalando que no se puede utilizar este trámite para reabrir el debate del pleito ni para introducir documentación, como el archivo de la Discrepancia por el Presidente de Puertos del Estado, fuera de los cauces legales previstos.
Proceso
El recurrente Pérez Labajos culpaba a la Autoridad Portuaria de Tenerife de remitir el modificado a Medio Ambiente a sabiendas de que “forzosamente” no iba a superar el Estudio de Impacto lo que suponía “una muerte anunciada”. En cuanto al dique, culpa al organismo estatal de haberlo ejecutado por la vía de emergencia por lo que no precisaba del informe ambiental, pese a que las inundaciones de San Andrés han tenido carácter cíclico desde hace décadas. El concesionario siempre mantuvo que el procedimiento fue “muy irregular, con documentación manipulada”, a lo que parece ahora darle la razón el TS al obligar a revisar el fallo por estos motivos.
El conflicto jurídico se centra en la naturaleza del recurso de revisión, el cual se dirige contra sentencias que ya son firmes. Bricansa pretendía abrir un trámite para añadir hechos de «extraordinaria relevancia» alegando la existencia de una maquinación fraudulenta. Sin embargo, el tribunal, bajo la ponencia del magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, ha subrayado que las normas que regulan estos recursos deben interpretarse de forma estricta.
Teorías
La Sala sostiene que la promotora intentó de manera improcedente añadir un nuevo motivo de revisión —la aparición de documentos decisivos— al motivo inicial de maquinación fraudulenta, lo que alteraría los términos en los que se planteó la demanda original.
El auto destaca que el planteamiento de la inmobiliaria parecía buscar una réplica a los argumentos ya presentados por la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, quienes solicitaron la confirmación de la negativa inicial. El Supremo ha calificado la línea argumental de Bricansa como «confusa», señalando que no se puede utilizar este trámite para reabrir el debate del pleito ni para introducir documentación, como el archivo de la Discrepancia por el Presidente de Puertos del Estado, fuera de los cauces legales previstos.
Como consecuencia de la desestimación, el Tribunal Supremo ha impuesto a Grupo Inmobiliario Bricansa el pago de las costas procesales. La Sala ha fijado en 300 euros la cantidad máxima que podrá reclamar la Abogacía del Estado por este concepto. Con esta resolución, fechada el 15 de enero de 2026, el Alto Tribunal mantiene el control estricto sobre el procedimiento que revisa la actuación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias respecto al fallido puerto tinerfeño.
Lucro cesante
En marzo de 2025 se supo que en su momento el TSJC rechazó el recurso presentado por la entidad que pretendía construir un puerto deportivo de San Andrés y el Club Marítimo en el que reclamaba a la Autoridad Portuaria una indemnización de 143 millones de euros por los obstáculos a los que se enfrentó para ejecutar la obra.
El dueño de Bricansa, José Ana Pérez Labajos, pidió a los tribunales ser resarcido por los daños derivados de la ocupación de la concesión por el actual dique de contención frente al pueblo, cuyo montante fue cuantificado por cuatro empresas tasadoras. La ley de enjuiciamiento civil permite la revisión de fallos firmes cuando aparezcan documentos que sean decisivos y no se hubiesen tenido en cuenta, existencia de pruebas y declaraciones falsas o haberse ganado el pleito mediante cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
La concesión data de 2002, dos años más tarde fue modificada de oficio y las instalaciones se desplazaron del frente del pueblo a la Dársena Pesquera y aunque se indica que no se trataba de un cambio sustancial, se pidió un Estudio de Impacto Ambiental. El resultado de éste fue negativo en cuanto que se veían afectados los sebadales, zonas especiales de protección de aves y de importancia histórica y arqueológica, de manera que según la Autoridad Portuaria ya era imposible llevar a cabo la revisión de la concesión y no se ejecutaron nunca las obras.
El TSJC en el fallo de 2023 concluye con que en la actualidad la concesión se encuentra suspendida, que no resuelta, y que la existencia de un informe negativo no implica la nulidad de las obras del dique dado que el proyecto original y el actual son distintos. Por ello concluía el tribunal que no se daban los supuestos para acreditar la existencia de ocupación o privación ilegal de la concesión en la que se basaba la petición de indemnización rechazada.
Noticia escrita por Raquel Molina. Editado y verificado por Pedro Marrero. Información cruzada sin filtros institucionales. Este análisis no ha sido financiado por publicidad oficial ni condicionado por intereses de lobby.










