
En el complejo ecosistema fiscal de las Islas Canarias, la figura del comerciante minorista ha operado tradicionalmente bajo un paraguas de protección y simplificación que, en ocasiones, genera fricciones con la operativa del comercio global. Según el análisis de Carmen Socorro Quevedo, el punto de partida es una presunción legal: cuando un empresario individual se da de alta en un epígrafe de comercio al menor del IAE, la Ley 4/2012 le otorga automáticamente la condición de comerciante minorista durante su primer año. Esta etiqueta no es baladí, pues implica que todas sus entregas de bienes están exentas de IGIC. Sin embargo, surge aquí la gran paradoja financiera: esta exención es «limitada», lo que significa que el empresario no puede deducir el IGIC que soporta en sus compras, convirtiendo el impuesto en un coste directo para su negocio.
La estrategia de la prorrata y el muro de la Ley 31/2022
El conflicto jurídico analizado en la Revista Hacienda Canaria surge cuando un minorista intenta «romper» esta limitación a través de las exportaciones. La tesis planteada por algunos consultantes sugería que, al vender productos fuera de Canarias (exportaciones exentas por el artículo 11 de la Ley 20/1991), se generaba un derecho a la deducción de cuotas soportadas. Esto habría permitido aplicar la regla de la prorrata, recuperando parte del IGIC pagado a proveedores. No obstante, Socorro Quevedo destaca un cambio legislativo crucial: la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (Ley 31/2022) introdujo un nuevo blindaje legal. El artículo 11.8 establece ahora que las exenciones por exportación «no comprenderán» a aquellas operaciones que ya gocen de la exención por ser entregas de comerciantes minoristas.
El veredicto de Hacienda Canaria: Sin margen para la deducción
La conclusión del centro directivo es tajante y despeja cualquier sombra de duda para el ejercicio 2025. Un sujeto pasivo que tenga la consideración de comerciante minorista no puede acogerse a la exención por exportación para sus ventas fuera del territorio canario. Para la doctrina administrativa, la condición de minorista «absorbe» cualquier otra calificación de la entrega. Esto significa que la venta de un bien a un cliente en el extranjero por parte de una tienda local sigue siendo, a ojos del fisco, una entrega de minorista exenta de forma limitada. En consecuencia, se anula la posibilidad de aplicar la regla de la prorrata, cerrando la puerta a que estos empresarios recuperen el IGIC de sus adquisiciones o importaciones de bienes.
Y así, mientras las actas se firman y los artículos de la ley se entrelazan como hilos de una red invisible, queda claro el comercio no es solo el intercambio de objetos, sino una arquitectura de palabras y silencios donde cada exención lleva consigo su propia penitencia. Al final, cuando los balances se cierran, lo que sobrevive es la certidumbre de que, en este rincón del Atlántico, la protección del pequeño comercio tiene un precio que se paga en el reverso de cada factura, recordándonos que la ley, como el mar, siempre acaba encontrando su propio límite.










