
Un reciente pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) Ha fijado un criterio de calado para la fiscalidad de la náutica de recreo y el mercado de cesión de amarres deportivos en España. La resolución, que desestima la reclamación de un contribuyente frente a una liquidación complementaria de 1.942,63 euros en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ratifica la naturaleza estricta de bien inmueble para los puntos de atraque y consolida las metodologías de valoración empleadas por la Administración tributaria.
Asimismo, la resolución quita hierro a la ausencia de una inspección ocular del amarre por parte del técnico evaluador. El fallo concluye que los medios telemáticos actuales, la cartografía oficial, el Catastro y la información técnica del Sistema de Información Geográfica «pueden permitir, en muchos casos, la valoración de un inmueble sin tener que acudir a la inspección ocular del mismo», desestimando la falta de reconocimiento físico presencial como causa automática de nulidad de la comprobación.
El caso analizado se remonta a la compraventa formalizada en escritura pública de un amarre en puerto deportivo. Tras la presentación del modelo 600 por el valor declarado en la transacción, la agencia tributaria regional notificó una liquidación provisional como resultado de un expediente de comprobación de valores, en virtud del artículo 134 de la Ley General Tributaria. La Administración ajustó la base imponible al alza tras aplicar un dictamen pericial apoyado en las instrucciones anuales del organismo tributario. En su recurso, el sujeto pasivo denunció una supuesta «falta de motivación» en la regularización, sosteniendo que la oficina gestora había echado mano de un «método de valoración por coeficientes proscrito por una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo».
Sin embargo, el fallo del TEAR desmorona la pretensión del reclamante afianzando la doctrina civil y comunitaria. El Tribunal recuerda que, a la luz del artículo 334 del Código Civil, los diques, instalaciones portuarias fijas y concesiones administrativas sobre bienes de dominio público marítimo-terrestre ostentan la condición jurídica irrefutable de bienes inmuebles. Para fundamentar esta tesis, la resolución invoca el criterio vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) e intercala la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 3 de marzo de 2005, Asunto C-428/02), la cual determina de forma taxativa que «el concepto de arrendamiento de bienes inmuebles comprende el arrendamiento de espacios en el agua previstos para el amarre de embarcaciones así como de espacios en tierra firme».
El punto de inflexión técnico de la resolución radica en cómo valida el tribunal el método de comprobación de valores aplicado al sector náutico. Frente a la acusación de automatismo, el órgano unipersonal repasa la fórmula pericial empleada, la cual parte de un «estudio de mercado inicial» sobre la concesión portuaria para modelar el valor en dos fases matemáticas. En primer lugar, se aplica una depreciación temporal donde el valor del derecho se reduce linealmente conforme expira el plazo del título concesional, asumiendo que «al finalizar la concesión el amarre tiene un valor residual». En segundo lugar, se efectúa una «actualización monetaria» donde el valor base se indexa utilizando los coeficientes de actualización de valores catastrales aprobados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
La resolución lanza además un claro aviso procesal a los asesores fiscales y patrimonios que pretendan litigar estas liquidaciones complementarias en vía administrativa. El TEAR subraya que el papel de los tribunales económico-administrativos se limita estrictamente a ««»velar por el cumplimiento de las formalidades del procedimiento», como comprobar la existencia de dictamen y la adecuada motivación del expediente. Por el contrario, a los órganos de revisión les está «vedado enjuiciar el acierto o desacierto del valor obtenido en una peritación», recordando que la única vía legalmente válida para discutir la corrección cuantitativa de la tasación es «promover la tasación pericial contradictoria o plantear cualquier cuestión relativa a la valoración» ante la propia oficina gestora.










