
En el hermético lenguaje de la burocracia marítima, pocos términos tienen tanto peso real sobre el bolsillo de las navieras como la Prescripción 23ª. Lejos de ser un simple tecnicismo olvidado en los folios del Pliego de Condiciones, este apartado actúa como el verdadero regulador de precios en la sombra, permitiendo al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife ajustar las tarifas máximas de remolque mediante revisiones «no predeterminadas». Con el reciente incremento del 5,23% para 2026, esta cláusula ha vuelto al primer plano, revelándose como la herramienta estratégica que, de la noche a la mañana, redefine los costes de escala en Tenerife ciudad, Granadilla y el resto de los puertos de la provincia bajo criterios que suelen escapar al entendimiento del ciudadano común.
Pero, ¿Qué hay detrás de esta cifra? La clave no es el porcentaje, sino el mecanismo legal que lo permite: la Prescripción 23ª.
El escudo de la Prescripción 23ª: ¿Por qué suben los precios? La gestión portuaria no es estática. La inflación, el coste de los combustibles marinos y la necesidad de mantener remolcadores con una potencia de tiro (bollard pull) capaz de mover gigantes de más de 100.000 toneladas, obligan a revisiones periódicas.
La Prescripción 23ª del Pliego de Prescripciones Particulares es el marco jurídico que garantiza el equilibrio. En su apartado d), permite una «revisión periódica no predeterminada». Es, en esencia, la válvula de seguridad que asegura que las empresas de remolque sigan siendo viables sin que los precios se disparen de forma arbitraria. El ajuste del 5,23% responde a un análisis técnico riguroso de los costes operativos para este ejercicio 2026.
Un mapa de precios: De Santa Cruz a la Dársena de Granadilla
La resolución no aplica un «café para todos». El Consejo de Administración ha mantenido una diferenciación geográfica estratégica que penaliza el riesgo y premia la eficiencia comercial. En las terminales de productos petrolíferos de La Hondura, el riesgo operativo es mayor. Por ello, las tarifas son sensiblemente superiores. Un buque pequeño (hasta 1.000 GT) paga una base de 603,28 euros, mientras que en la zona comercial ese mismo barco paga 461,54 euros.
Para los grandes cruceros y portacontenedores que superan los 100.000 GT, se aplica el cuadro tarifario T+2. Aquí, la parte variable de la tarifa se vuelve crítica para compensar el despliegue de varios remolcadores trabajando al unísono.
Uno de los puntos más comentados de esta crónica económica es el coste de la insularidad dentro de la propia provincia. Dado que la flota tiene su base principal en el área metropolitana de Tenerife, desplazar un remolcador a las «islas verdes» supone un desafío logístico que queda reflejado en los nuevos recargos.
En El Hierro (Puerto de La Estaca), hay un recargo de 10.613,10 euros desde Santa Cruz. En La Palma. el desplazamiento se sitúa en los 10.588,51 euros. Y en el caso de La Gomera (Los Cristianos) los costes se moderan hasta los 5.995,35 euros. La excepción estratégica la marca la Dársena de Granadilla. Los movimientos entre la capital y el sur no tienen recargo, consolidando a Granadilla como la extensión natural y necesaria del puerto tinerfeño.
Seguridad y Emergencias: El precio de la tranquilidad
Más allá de las maniobras comerciales, la nueva normativa blinda las tarifas de emergencia. La extinción de incendios se tasa ahora en 4.131,61 euros por hora, un precio que incluye la disponibilidad de tecnología punta y personal en alerta permanente. Esta actualización no es solo un trámite administrativo; es la garantía de que, ante un vertido o un incendio en aguas canarias, el servicio de remolque, ese monopolio natural regulado por el Estado, tendrá los recursos necesarios para intervenir. Con la entrada en vigor de estas tarifas tras su publicación oficial, los Puertos de Tenerife cierran filas en torno a su estabilidad financiera, preparando el terreno para un 2026 donde la eficiencia logística será el principal motor de crecimiento para el Archipiélago.










