
La Sala de Competencia de la CNMC ha resuelto que en Las Palmas, a marzo de 2026, no hay abuso de posición dominante de Boluda en el negocio de los remolcadores del puerto de Las Palmas. No es solo una victoria legal para Boluda; es una validación del statu quo en uno de los nodos logísticos más críticos del Atlántico Medio. Un aspecto crítico del análisis fue el estudio de los «abusos explotativos». La resolución menciona que, si bien algunas empresas notaron «cambios en la tarificación» tras la marcha de Odiel, estos se debieron a errores puntuales que fueron «reembolsados posteriormente». El regulador subraya que no existe evidencia de un «incumplimiento de máximos regulados», lo que blinda la operativa de Boluda bajo un manto de legalidad tarifaria que los clientes, por ahora, no cuestionan.
24 entidades que contestaron de forma escalonada entre julio y septiembre de 2025. La Dirección de Competencia (DC) de la CNMC, en su labor de investigación sobre la posible existencia de un abuso de posición de dominio en el Puerto de Las Palmas, desplegó un operativo de transparencia el 7 de julio de 2025 requerimientos de información que fueron atendidos de forma exhaustiva por un total de 24 empresas consignatarias: Agunsa Europa, S.A. (contestación el 14/07/2025), Andrés Perdomo, S.L. (15/07/2025), Gramelcan, S.L. (15/07/2025), Atlantika Marine Logistics, S.L. (17/07/2025), Albatros Inter Shipping, S.L.U. (17/07/2025), la noruega Fred Olsen, S.A. (18/07/2025), Berge Marítima, S.L. (22/07/2025), Alfaship Shipping Agency, S.L. (22/07/2025), Edhart Shipping Services, S.L. (24/07/2025), Gibunco Ship Agency, S.L. (24/07/2025), la danesa J.A. Arocha, S.L.U. (28/07/2025), W.E.C. Lines España, S.L.U. (28/07/2025), Wilhelmsen Ships Service Canarias, S.A.U. (31/07/2025), Canarias Shipping, S.L. (01/08/2025), M.H. Bland, S.L. (01/08/2025), Cosvas Atlantic, S.L. (01/08/2025), Ocean Ports & Shipping, S.L. (07/08/2025), Flick Canarias 2, S.L. (07/08/2025), Atlansea Consignatarios, S.L.U. (08/08/2025), Ibérica Marítima Islas Canarias, S.L. (08/08/2025), Delfin Lines Canarias, S.A. (14/08/2025), Next Maritime S.L.E. (27/08/2025), Serex Marítimos, S.L. (07/09/2025) e Incargo, S.L. (15/09/2025).
El caso S/0001/26 deja una lección clara para el sector: la existencia de un «monopolio de facto» no es perseguible per se si el operador dominante se ajusta a las métricas del PPP. Al «no incoar procedimiento sancionador», la CNMC reconoce implícitamente que la eficiencia operativa en puertos complejos como el de Las Palmas puede, en ocasiones, imponerse sobre la pluralidad de actores, siempre que no se cruce la línea roja de la «tarificación excesiva» o el estrangulamiento de los márgenes del sector.
Incidencia
Tras años de litigiosidad, el regulador concluye que no existen «indicios de infracción de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia», cerrando la puerta a un expediente que amenazaba con redefinir las reglas del juego en los muelles grancanarios. Para profundizar en la vertiente administrativa y de control de mercado del caso, la Dirección de Competencia (DC) desplegó una exhaustiva red de vigilancia que alcanzó su punto álgido el 7 de julio de 2025. En esa fecha, y bajo el paraguas de una información reservada, se emitieron requerimientos de información a las 39 empresas consignatarias que integran Asocelpa y que actúan como intermediarias para las navieras en el Puerto de Las Palmas. El objetivo era rastrear cualquier «incidencia en la prestación de servicios» de remolque por parte de Boluda que pudiera estar perjudicando a los clientes finales.
El núcleo del conflicto residía en la denuncia de Odiel Towage, que acusaba a Boluda de ejecutar una estrategia de exclusión mediante el uso de sham litigation (litigios temerarios). Sin embargo, la Sala ha determinado que las acciones de Boluda, aunque agresivas, no pueden calificarse de «manifiestamente infundadas». Según el texto, para que exista un abuso de posición dominante por esta vía, debe acreditarse un plan preconcebido para «eliminar la competencia», un umbral probatorio que, en esta ocasión, la Dirección de Competencia no ha considerado superado.
El archivo revela una estructura de mercado donde el PPP actúa como un regulador natural de precios. La CNMC realizó un exhaustivo chequeo con «24 empresas consignatarias», y el resultado fue unánime: no se detectó un «patrón generalizado de actuación» consistente en la exigencia de «condiciones abusivas» o tarifas que superaran los «máximos regulados». El fondo de la cuestión es que Boluda, lejos de encarecer el servicio tras la salida de su competidor, ha mantenido una política de «descuentos comerciales» sustanciales para fidelizar a la clientela.










