El mantra de los funcionarios de la meseta no falla. Hay puertos, buenos, puertos malos y luego está el Puertos de Las Palmas, es decir, otro mundo pero no está en este. El esquema sancionador y el sistema de resolución de conflictos del sistema portuario español afrontan una amenaza jurídica de alcance sistémico, informa Puertos y Navieras. Una controversia iniciada en el Puerto de Las Palmas entre consignatarios y la corporación de prácticos ha derivado en la formulación de un recurso legal que cuestiona la validez de los expedientes administrativos resueltos por las Autoridades Portuarias en España. El organismo estatal de Puertos del Estado que preside el insular Gustavo Santana está fuera de cobertutra. La fundamentación del escrito sostiene que la tramitación de disputas por parte del propio ente rector vulnera de forma directa el Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, una norma comunitaria que exige la creación de organismos de arbitraje funcionalmente independientes.
El origen de la pugna por las tarifas
El litigio arrancó como un desacuerdo operativo de carácter local. Varias empresas consignatarias del puerto grancanario rechazaron formalmente el cobro de una serie de recargos y suplementos tarifarios aplicados por los prácticos en determinadas maniobras marítimas. La Autoridad Portuaria de Las Palmas intervino para zanjar la controversia dictando una resolución contraria a las pretensiones de los prácticos.
Sin embargo, la representación letrada de los prácticos reaccionó interponiendo un recurso que elude el fondo de la discrepancia económica para dirigir el ataque contra la propia competencia del órgano administrativo que firmó la resolución. El argumento jurídico de fondo señala que la Autoridad Portuaria actuó como juez y parte, contraviniendo las directivas sobre transparencia y neutralidad fijadas por la Unión Europea para los puertos de la red comunitaria.
La exigencia de un órgano independiente
El núcleo del recurso se apoya en la exigencia de separación funcional dictada por el marco normativo europeo. En concreto, el articulado del Reglamento (UE) 2017/352 impone a los Estados miembros la obligación de articular un procedimiento de tramitación de reclamaciones plenamente imparcial, transparente y funcionalmente independiente de cualquier organismo gestor de los puertos y de los prestadores de servicios portuarios.
La normativa de la Unión Europea obliga a garantizar una separación real entre la propiedad de las infraestructuras, la gestión comercial de la dársena, la prestación de los servicios marítimos y la resolución de las disputas legales. Según la tesis planteada por los recurrentes, el modelo español mantiene la competencia sancionadora y arbitral en manos de los propios organismos gestores portuarios, omitiendo la creación del ente independiente de arbitraje que la directiva exigía tener plenamente operativo e informado a la Comisión Europea desde el año 2019.
El riesgo de una cascada de nulidades
La eventual estimación de esta tesis por los tribunales abriría un escenario de nulidad de pleno derecho sobre el procedimiento administrativo sancionador español. De consolidarse esta interpretación en forma de jurisprudencia firme, las resoluciones y los expedientes instruidos, resueltos o sancionados directamente por las Autoridades Portuarias o por Puertos del Estado desde la entrada en vigor de la norma comunitaria en 2017 quedarían desprovistos de cobertura legal.
Esta brecha procedimental pondría en entredicho años de decisiones administrativas, cobros de liquidaciones, expedientes disciplinarios y sanciones a prestadores de servicios en todo el territorio nacional. El vacío de un organismo independiente que asuma el control de los conflictos portuarios sitúa a la administración marítima española ante la necesidad de revisar de urgencia su arquitectura legal para evitar una invalidez masiva de sus resoluciones.










