
En el estricto protocolo de cumplimiento de la Unión Europea, no existe el concepto de «viaje inocente» cuando se mezclan fondos públicos y regulación de mercados. La participación de un funcionario de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (APLP) —cuya tarea actual prioritaria es la redacción de los pliegos de estiba— en una misión de prospección comercial en Dakhla, en el Sáhara, ha reactivado la importancia del Plan de Medidas Antifraude de la institución puesto en marcha en 2024 por la presidenta Beatriz Calzada, que desde que tomó posesión en 2023 ha activado (y por ello ha sido criticada hasta por un lobby de funcionarios jubilados) una cruzada contra cualquier forma de corrupción y criminalidad organizada. El factor determinante no es solo el viaje en sí, sino la incoherencia funcional: ¿Qué justificación técnica tiene que el redactor de unas normas locales de estiba participe en una misión de captura de negocios en el extranjero gestionada por la patronal Fedeport?
El factor «Bandera Roja»: Proximidad sin causa
El Anexo VI del Plan Antifraude (febrero 2024) identifica como una «Bandera Roja» (indicador de riesgo) cualquier situación donde un empleado público mantiene una relación de hospitalidad o cercanía con los beneficiarios de sus decisiones fuera de los cauces estrictamente necesarios para su función. Al ser los pliegos de estiba un documento de regulación local, su redacción es, por definición, ajena a los resultados de una prospección comercial en el Sáhara Occidental. Esta desconexión funcional sugiere que la presencia del funcionario en la misión no respondía a una necesidad técnica del Puerto de Las Palmas, sino a un marco de presunta convivencia con la patronal Federport que el manual de ética busca erradicar.
Conflictos: Del «aparente» al «real»
Según el apartado 5.1 del Plan, el Conflicto de Intereses Aparente se produce cuando la objetividad de un técnico es «susceptible de compromiso». La normativa de la APLP es clara: quien redacta los pliegos debe ser inmune a cualquier percepción de favoritismo. El hecho de que el viaje estuviera «autorizado» no anula el conflicto; según el artículo 5.2.2, si el superior autorizó un desplazamiento que carece de encaje con las funciones del técnico, la responsabilidad se desplaza hacia la cadena de mando por no haber evitado una situación que «contamina» la futura licitación de la estiba.
La sombra de ARACHNE y los fondos FEDER
Dado que la misión fue financiada con fondos FEDER, la situación entra en el radar de ARACHNE, la herramienta de inteligencia de la Comisión Europea diseñada para detectar patrones de colusión. Una misión comercial donde un regulador comparte agenda de ocio o negocios con los futuros licitadores es un indicador clásico de riesgo. El Plan Antifraude advierte que, ante tal escenario, la única salida jurídica para preservar la seguridad de los fondos es aplicar el artículo 5.2.3: la suspensión inmediata de la actividad del funcionario en dicho expediente para evitar que el pliego nazca con un vicio de nulidad que pueda ser impugnado en Bruselas.
Nota de blindaje jurídico: Esta crónica se basa estrictamente en el análisis de los hechos frente al Plan de Medidas Antifraude de la APLP de 2024. No se realizan imputaciones delictivas, sino que se señala la incompatibilidad técnica y el riesgo de cumplimiento (compliance) que el propio manual de la institución define como indicador de fraude potencial.










