
En el Tribunal Supremo se ha firmado el acta de defunción de una de las reclamaciones más ambiciosas de la historia portuaria de Canarias. El Grupo Inmobiliario Bricansa aspiraba a que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife le compensara con 116.750.760,42 euros por la pérdida de una concesión que nunca llegó a puerto. El fallo, dictado el pasado 23 de marzo de 2026, no solo cierra el grifo a una indemnización astronómica, sino que deja al descubierto la peculiar cronología de un proyecto fallido.
El entramado de este millonario litigio no solo involucra a promotores inmobiliarios, sino que arrastra consigo la sombra de un ambicioso contrato de obras que nunca llegó a cristalizar plenamente en el litoral de San Andrés. Dentro del desglose del daño emergente reclamado por el Grupo Inmobiliario Bricansa, que ascendía a más de 8,7 millones de euros, destaca una partida específica de 8.000.000,00 euros vinculada directamente a los costes de una Unión Temporal de Empresas (UTE) de primer nivel.
Esta alianza constructora, integrada por los gigantes Acciona, SATO y FCC Construcción SA, operaba bajo un contrato cuyos costes reales fueron objeto de declaración ante el Juzgado de Instrucción n.º 5 por parte del administrador de la propia UTE. El proyecto, que pretendía erigir un puerto deportivo y un club de mar sobre una concesión otorgada originalmente en febrero de 2002, se convirtió en un laberinto de inversiones fallidas entre 1997 y 2010. Al final, el Tribunal Supremo ha sentenciado que estos desembolsos millonarios en infraestructuras y preparación de obra no son hoy indemnizables, dejando a las constructoras y al promotor ante la pérdida definitiva de lo invertido en un frente litoral que terminó predeterminado para otros usos públicos.
La anatomía de una factura imposible
Lo que resulta verdaderamente pintoresco es el desglose de la «factura» que la inmobiliaria presentó al Estado. De los 116 millones reclamados, la mayor parte correspondía a un concepto tan etéreo como el lucro cesante previsible, valorado en la cifra redonda de 100.000.000 de euros.
A esta proyección de beneficios futuros se sumaba un daño emergente de más de 8 millones de euros, derivado de contratos con constructoras como Acciona, SATO y FCC que datan de un periodo comprendido entre 1997 y 2010. Es el coste de un sueño de hormigón que se enfrentó a una realidad administrativa infranqueable: una evaluación de impacto ambiental desfavorable.
El «monstruo espagueti» de la burocracia
La defensa de Bricansa intentó convencer a los magistrados de que existía una «maquinación fraudulenta» urdida «silenciosamente» por la Administración. El argumento central de la revisión era casi cinematográfico: la empresa sostenía que solo tras una «reflexión razonable» en noviembre de 2024 pudo «atar cabos» y descubrir el supuesto engaño. Según su tesis, la Autoridad Portuaria habría borrado del mapa el «Área Funcional de San Andrés» en sus nuevos planos, integrando las aguas de la concesión en el exterior del puerto, lo que suponía una extinción de hecho de sus derechos.
Tres meses de caducidad para un pleito de décadas
Sin embargo, el Tribunal Supremo, bajo la ponencia del magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, ha aplicado una lógica implacable sobre los plazos. La sala subraya que la empresa ya conocía desde octubre de 2021 que Puertos del Estado había archivado sus discrepancias. El intento de situar el «descubrimiento de la injusticia» en noviembre de 2024 ha sido calificado por el tribunal como un esfuerzo «artificial» para cumplir con el plazo legal de tres meses.










