
El control de las terminales de carga en los nodos marítimos del Atlántico ha entrado en una fase de profunda revisión jurídica. El Tribunal Supremo ha dictado este mes de mayo un auto de admisión, al que ha tenido acceso Canarymaritime, que pone bajo examen los blindajes procesales de las Autoridades Portuarias y los criterios de exclusión de la competencia en el dominio público demanial. La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo asume el análisis de un conflicto directo en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, un litigio que enfrenta a dos de los mayores operadores de contenedores del archipiélago y que amenaza con alterar las reglas del juego de las renovaciones concesionales en todo el sistema portuario español.
La disputa legal tiene su origen en el acuerdo del consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de 29 de julio de 2024. Mediante la citada resolución, la institución otorgó una prórroga de concesión por un plazo de 25 años a la entidad Boluda Terminal Marítima de Tenerife para la explotación de una terminal pública de contenedores, comprometiendo una superficie de 105.171,92 metros cuadrados. La mercantil competidora Terminal de Contenedores de Tenerife, S.A.U. (TCTenerife), propiedad de Aleatica, impugnó de inmediato la renovación al ver bloqueada su propia estrategia de expansión, dado que había solicitado previamente la ampliación de su concesión respecto de los terrenos que luego fueron objeto de la prórroga de la concesión recurrida, dándose una concurrencia de solicitudes sobre un mismo espacio portuario.
Hasta la fecha, las reclamaciones de los operadores aspirantes colisionaban de forma sistemática con los privilegios de inadmisión procesal esgrimidos por la administración. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) decretó la inadmisibilidad del recurso de TCTenerife al considerar de forma estricta que la compañía carecía de legitimación activa. El tribunal autonómico fundamentó su rechazo alegando que, incluso en el supuesto de que se anulara la prórroga a Boluda, la Autoridad Portuaria estaría obligada a sacar a concurso público la nueva concesión, lo que situaba la pretensión de la demandante en una mera expectativa que no está amparada por la dispuesto en el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
TCTenerife articuló su recurso de casación ante el Tribunal Supremo denunciando la infracción del artículo 19.1 de la LJCA y el artículo 24 de la Constitución Española, argumentando que la denegación de la ampliación por ella solicitada se debió exclusivamente a la supuesta falta de disponibilidad de los terrenos. La compañía defiende que ostenta una posición jurídica cualificada, puesto que la anulación de la prórroga remueve el obstáculo administrativo que impedía la evaluación de su proyecto, con independencia de si el suelo es adjudicado posteriormente de forma directa o mediante licitación competitiva pública.
La Sección Primera del Tribunal Supremo, bajo la ponencia de la magistrada Ángeles Huet de Sande, ha determinado la necesidad de fijar una doctrina nítida ante la complejidad de estos procedimientos y las barreras de entrada en un mercado caracterizado por el limitado ámbito de operadores que optan a ellas. El auto dictamina que la estricta interpretación tradicional de las instancias inferiores desatiende la realidad de las corporaciones que compiten en entornos de suelo escaso. Para justificar la admisión del recurso, la Sala Tercera se apoya en sus propios precedentes de finales de 2025, donde ya estableció que no resulta imprescindible haber concurrido al procedimiento de otorgamiento de una concesión demanial para poder ostentar legitimación activa para la impugnación.
El Alto Tribunal concluye que las particularidades económicas de la estiba exigen un pronunciamiento de fondo y delimita el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en un interrogante explícito: Determinar si ostenta interés legítimo y por ello legitimación activa para poder recurrir la prórroga de una concesión portuaria, otro concesionario promotor de una solicitud concurrente y previa sobre el mismo espacio portuario objeto de prórroga. La resolución definitiva del caso quedará en manos de la Sección Quinta de la Sala Tercera. El fallo no solo dirimirá el futuro del suelo logístico en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, sino que retirará el tradicional escudo de inadmisión con el que las Autoridades Portuarias protegían las renovaciones automáticas de los operadores históricos, forzando una mayor transparencia y competitividad en la gestión del dominio público estatal.










