
Las autoridades judiciales ha desestimado el recurso de apelación presentado por la sociedad Servicio de Paquettería y Logística Canaria y la firma Evisu Mai confirmando la sentencia que las condena a abonar el precio pendiente por la compraventa de participaciones de Comunicación y Logística Canaria (sociedad que opera bajo la marca comercial Asigna en el archipiélago).
La cuantía reclamada asciende a un total de 1,75 millones de euros a favor de la parte vendedora, la entidad GyS Medios de Servicios Administrativos, S.L. La controversia judicial tiene su origen en la adquisición efectuada en febrero de 2020 de 66.403 participaciones sociales de la filial insular de Asigna. Tras abonar las cuotas mensuales iniciales, las compradoras interrumpieron los pagos aplazados en marzo de 2022.
Como argumento de defensa, alegaron la existencia de un procedimiento penal abierto en Madrid por presunta estafa y falsedad documental. Dicho litigio penal investiga la supuesta aparición tardía de un documento firmado por la anterior administradora y un directivo de la entidad vendida, el cual incrementaba sustancialmente las indemnizaciones por despido y generaba un pasivo laboral no contabilizado al momento de la venta.
Sin embargo, el tribunal, en la sentencia a la que ha tenido acceso Canarymaritime, ha rechazado las pretensiones de nulidad y suspensión por prejudicialidad penal (exceptio non adimpleti contractus) formuladas por la representación legal del operador canario. En el fallo, el tribunal determina que las empresas compradoras tomaron la posesión y continúan explotando con normalidad la actividad comercial del servicio de paquetería y logística de Asigna en el archipiélago sin solicitar la resolución del contrato.
Asimismo, los magistrados recalcan en los fundamentos de derecho que interrumpir el abono de una deuda de 1,7 millones de euros ante un potencial perjuicio de unos 135.000 euros resulta contrario al principio de buena fe contractual. La sentencia confirma íntegramente la resolución dictada previamente por el Juzgado de Primera Instancia número 4 e impone a las apelantes el pago de las costas del proceso.










