
La gobernanza de los puertos españoles ha encontrado en el archipiélago canario su última trinchera de resistencia corporativista. La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la exclusión de las corrientes sindicales alternativas en el consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
Al desestimar el recurso de Comisiones Obreras (CCOO), el tribunal no solo respalda un decreto administrativo; valida la arquitectura de poder de la denominada derechona estibadora, un bloque de influencia que vive de la herencia que el ministro de Trabajo, Solís, dejó en la época de Franco y que ha logrado confundir los intereses generales del puerto con los privilegios de un sector laboral ultraconcentrado.
También son patronal
Paradójicamente, la derechona estibadora es miembro de la Confederación Canaria de Empresarios (CCE) a través de una sociedad que se dedica a diversos asuntos logísticos.
El núcleo de la resolución reside en una interpretación restrictiva de un concepto: «ámbito portuario». Mientras que CCOO exigía con toda lógica de mundo un cálculo de representatividad que integrara a todo el ecosistema comercial y logístico que da vida a los muelles, el tribunal ha dado luz verde al criterio del Gobierno de Canarias de computar únicamente a las empresas de servicios portuarios «nucleares». Esta decisión técnica tiene una consecuencia política inmediata: entrega las llaves de la representación institucional a la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), blindando su hegemonía frente a cualquier intento de diversificación sindical.
CC.OO va a recurrir
Esta sentencia consagra lo que en los pasillos del sector se conoce como el búnker de la estiba. Al limitar el censo a las operativas de remolque, amarre y estiba, el sistema expulsa de la toma de decisiones a miles de trabajadores de empresas comerciales y logísticas que son, irónicamente, las que sostienen el volumen de negocio del Puerto de Las Palmas. El resultado es un órgano de gobierno donde la «derechona estibadora» actúa con una autonomía de vuelo que ignora la evolución de los puertos modernos hacia plataformas de servicios abiertos. Para el TSJC, esta anomalía no es arbitraria, sino una «discrecionalidad técnica» que la justicia prefiere no interferir.
La dureza del fallo contra CCOO se manifiesta también en el plano económico, con la imposición de costas, enviando un mensaje disuasorio a cualquier actor que pretenda impugnar el orden establecido. La justicia ha decidido que el control judicial debe detenerse ante la puerta de los despachos donde se negocia la paz social de los muelles. Al evitar entrar en el fondo de si el cálculo es justo o democrático, el tribunal se limita a verificar que el papeleo administrativo esté en orden, permitiendo que un modelo de representación del siglo pasado sobreviva en una economía globalizada que exige transparencia y competencia.
Este pronunciamiento refuerza una seguridad jurídica que, en la práctica, solo beneficia a quienes ya ostentan el mando. Se consolida así un sistema donde la representatividad no se mide por la cantidad de votos reales en el recinto portuario, sino por la capacidad de presión de los sectores que controlan la llave física de la carga y descarga.
El impacto de esta resolución trasciende las fronteras de Canarias y fija un precedente peligroso para el resto del sistema portuario español. Al avalar que la Administración puede elegir a su interlocutor sindical bajo criterios que excluyen a la mayoría del tejido laboral portuario, se pone en jaque la libertad sindical en su vertiente de representación institucional. La «derechona estibadora» sale de los tribunales no solo invicta, sino legitimada para seguir gestionando la Autoridad Portuaria de Las Palmas como un organismo donde la pluralidad es un concepto molesto y la alternancia, una imposibilidad jurídica.










