
Son los funcionarios. El Tribunal Supremo ha propinado un severo revés jurídico a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). A través de un auto dictado el pasado 1 de junio de 2026, el alto tribunal ha estimado el recurso de queja interpuesto por la mercantil Construcciones Dique del Este, S.A., desbloqueando de forma inmediata su recurso de casación en un litigio de calado fiscal que enfrenta a la compañía por la tasa de ocupación de los muelles insulares.
Fuentes del sector jurídico isleño señalan que, aunque este auto no prejuzga la decisión final sobre el fondo del litigio fiscal, el correctivo del Supremo al TSJC supone un importante balón de oxígeno para las corporaciones que operan e invierten en el litoral del archipiélago frente a las trabas y el celo de la administración periférica.
El conflicto se remonta al 8 de abril de 2026, fecha en la que el tribunal autonómico con sede en Tenerife decretó el archivo de las actuaciones al tener por «no preparado» el recurso de la constructora. El TSJC justificó entonces su decisión bajo el argumento de que la empresa había incurrido en una «insuficiente fundamentación» a la hora de justificar el interés casacional objetivo del caso, un requisito formal exigido por el artículo 89.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA). La defensa de la mercantil canaria recurrió en queja ante el Supremo denunciando el estrangulamiento de su derecho de defensa.
Enmienda a la parálisis formal
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, bajo la ponencia del magistrado José Luis Requero Ibáñez, ha desarmado los argumentos de la sala canaria al calificar su criterio de «excesivamente riguroso». El Supremo constata que el escrito de los asesores legales de la empresa tinerfeña superaba con creces el listón formal mínimo requerido para acceder a la justicia del Estado.
«No puede compartirse el juicio de la Sala de instancia, que ha sido excesivamente riguroso en cuanto al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 89 LJCA. Existe un juicio de relevancia suficiente formulado en el escrito respecto a las infracciones que se imputan», fundamenta de forma nítida la resolución judicial.
El alto tribunal destaca que la empresa amparó su estrategia en tres supuestos concretos de interés casacional y aportó una sentencia previa con una doctrina «potencialmente contradictoria» a la aplicada en las islas. Esto abre la puerta a que el Supremo «matice, complemente o refuerce» las reglas del juego sobre las tasas de ocupación en el dominio público portuario, lo que convierte el recurso en una pieza de alto interés doctrinal.
Giro respecto a litigios previos
El dictamen del Tribunal Supremo, firmado junto a Requero Ibáñez por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Ángeles Huet, Sandra María González de Lara y Pilar Cancer, aclara además por qué este recurso sí prospera a diferencia de un varapalo anterior sufrido por la misma empresa (recurso de queja 74/2026). En este caso, la mercantil sí estructuró de forma correcta sus alegaciones y justificó el impacto económico y jurídico de la resolución. La estimación del recurso de queja obliga al TSJC a reactivar de inmediato el procedimiento, emplazar a las partes y remitir los expedientes a Madrid.










