
Una resolución del Tribunal de Apelaciones de Nueva Orleans en Estados Unidos en el litigio Three Fifty Markets, Ltd. v. M/V ARGOS M difundida este mes de mayo de 2026 y a la que ha tenido acceso Canarymaritime sienta precedente internacional. Establece un precedente significativo para el comercio marítimo global y todo por un suministro ocurrido en Las Palmas. La sentencia confirma el derecho de retención de los proveedores físicos de combustible cuando actúan de buena fe, incluso ante la existencia de complejas estructuras de fletamento con cláusulas restrictivas. Este caso, originado en el Puerto de Las Palmas, ilustra los riesgos financieros inherentes a la intermediación en el suministro de búnker.
El conflicto jurídico se originó en octubre de 2022, cuando la empresa británica Three Fifty Markets, Ltd. suministró 800 toneladas métricas de fueloil de muy bajo contenido en azufre al granelero M/V ARGOS M. La operación se gestó a través de la intermediaria emiratí AUM Scrap and Metals Waste Trading LLC, que actuaba en nombre del fletador a tiempo del buque, la alemana Shimsupa GmbH, utilizando al corredor BunkerEx. Aunque el combustible fue bombeado físicamente en los muelles grancanarios por Oryx Energies, la cadena de pagos se fracturó: ni Shimsupa ni la garante AUM liquidaron la factura, lo que obligó a Three Fifty Markets a activar los instrumentos de apremio bajo la ley federal estadounidense.
La clave del litigio residió en la interpretación de la Ley de Instrumentos Comerciales y Gravámenes Marítimos (CIMLA). El armador del navío, la griega Argos Bulkers, respaldado por gestores como Pontos Marine, intentó anular el embargo preventivo in rem ejecutado en Nueva Orleans argumentando la existencia de cláusulas de «no gravamen» en el contrato de fletamento matriz. No obstante, el tribunal ratificó la validez del embargo al determinar que estas prohibiciones internas son ineficaces frente a proveedores que desconocían su existencia y que interactuaron con agentes que poseían autoridad aparente. Los magistrados subrayaron que la celeridad del comercio moderno justifica que los proveedores no deban realizar comprobaciones contractuales exhaustivas en cada escala.
La sentencia destaca la relevancia de la doctrina de la «autoridad aparente». El juzgado americano determinó que AUM Scrap & Metals Waste Trading LLC contaba con la capacidad de obligar legalmente a la flota debido a sus vínculos previos con el fletador y a la falta de objeciones por parte de la dirección técnica del M/V ARGOS M al recibir los detalles de la carga. El fallo desestimó las quejas de Argos Bulkers sobre el precio de la operación, al considerar que los márgenes aplicados por Three Fifty Markets eran coherentes con las primas por volatilidad, plazos cortos y riesgos de crédito propios de las escalas en Las Palmas.
Un aspecto crítico de la resolución fue la incorporación por referencia de las Condiciones Generales de Venta (GTCS). La corte concluyó que, dado que el corredor BunkerEx envió la confirmación del pedido y que esta hacía referencia a las condiciones de venta —disponibles bajo petición—, la omisión de objeción por parte de AUM o Shimsupa validó legalmente la elección de la ley estadounidense para dirimir la disputa. Este mecanismo legal blinda a los proveedores que incorporan cláusulas de elección de ley federal, neutralizando los intentos de los armadores de imponer legislaciones extranjeras que no reconocen el gravamen marítimo por suministros de necesidad.
El caso también dejó espacio para el debate jurídico interno mediante un voto particular discrepante del juez llamado Andrew Oldham. Este magistrado argumentó que el análisis de la mayoría omitió determinar qué ley regía el contrato de fletamento original entre el armador y el fletador. En su opinión, si dicho contrato prohibía en origen la capacidad de subcontratación del gravamen, las cláusulas de los acuerdos de suministro posteriores podrían carecer de efecto, un punto que considera debió ser devuelto a los tribunales de instancia.
Para el entramado logístico del Puerto de Las Palmas, este precedente judicial es de vital importancia. El fallo refuerza la seguridad jurídica de los operadores locales al reconocer que el arresto de un buque en un puerto extranjero, basado en el impago de suministros físicos ejecutados en Las Palmas, es un recurso plenamente válido. Las empresas de búnker y los agentes portuarios locales cuentan ahora con un respaldo claro: la diligencia en la ejecución de suministros esenciales, respaldada por una comunicación clara de las condiciones de venta, prevalece sobre las cláusulas privadas de «no gravamen» que los armadores intentan interponer para evitar sus responsabilidades financieras en caso de quiebra de sus fletadores.










