La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una resolución clave para la fiscalidad del sector primario insular, reconociendo el derecho de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a aplicar la bonificación por producción de bienes corporales del Régimen Económico y Fiscal (REF) sobre las subvenciones y ayudas públicas percibidas en ejercicios anteriores a la reforma legislativa de 2018. La sentencia (1017/2025) estima el recurso interpuesto por un contribuyente al que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid habían denegado la rectificación de su autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2016.
La Administración Tributaria sostenía que la inclusión de las ayudas en la base de la bonificación del 50% prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994 no resultaba aplicable con carácter retroactivo antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2018.
Naturaleza aclaratoria de la reforma del REF
El fallo del tribunal asume el criterio sentado por las salas de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, determinando que la modificación introducida en el artículo 26.3 de la Ley del REF en noviembre de 2018 posee un carácter estrictamente interpretativo y aclaratorio. La norma especifica que tanto los fondos del Régimen Específico de Abastecimiento (REA) como las ayudas directas a los productores del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) forman parte de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en el archipiélago.
Al tratarse de una disposición destinada a disipar las discrepancias doctrinales entre los órganos administrativos y los tribunales, la sala concluye que sus efectos deben retrotraerse a los ejercicios no prescritos anteriores a 2018. El tribunal subraya que denegar la retroactividad de una norma aclaratoria vulneraría los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y protección de la inversión en el sector primario y pesquero.
Impacto en la flota pesquera y el sector extractivo
El pronunciamiento judicial consolida un marco de certidumbre fiscal para las actividades de extracción y transformación en Canarias. La bonificación del artículo 26 del REF beneficia de forma directa a la pesca de altura que desembarca sus capturas en los puertos canarios para su manipulación o transformación, equiparando el tratamiento fiscal de las ayudas operativas y comunitarias al rendimiento directo de las capturas.
La resolución anula las liquidaciones de la AEAT y abre la puerta a que armadores y profesionales del sector extractivo que determinen sus rendimientos por estimación directa insten la devolución de ingresos indebidos en sus autoliquidaciones del IRPF no prescritas. El fallo frena la interpretación restrictiva de Hacienda y blinda el incentivo fiscal diseñado para compensar los sobrecostes de la ultraperiferia en la cadena de producción marina y agrícola del archipiélago.










