
La magistrada-juez Natalia Suárez Acosta, titular de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Las Palmas, ha dictado una sentencia absolutoria a favor de Vicente Boluda, administrador único de la entidad mercantil Remolcadores y Barcazas de Las Palmas. El fallo desactiva la acusación por un presunto delito de denuncia falsa interpuesta por el jefe de la asesoría jurídica de Puertos del Estado, quien solicitaba dos años de prisión y una indemnización de 25.000 euros por daños morales. La sentencia, a la que ha tenido acceso Canarymaritime, no es firme.
El procedimiento (288/2025) tiene su origen en la guerra jurídica por el servicio de remolque en el Puerto de Las Palmas. La filial de Boluda se había querellado previamente a la cúpula de Puertos del Estado alegando una presunta «trama de prevaricación» para favorecer a la competidora Odiel Towage (Fairplay) mediante la concesión de licencias sin los pliegos de prescripciones técnicas actualizados. Aunque aquella querella fue sobreseída en 2021 por falta de indicios, la justicia ahora determina que el empresario no actuó con «temerario desprecio a la verdad», sino en ejercicio de su derecho a la tutela judicial.
El núcleo de la controversia reside en la concesión de licencias para el servicio de remolque bajo un marco normativo obsoleto (un pliego de 1994). Según los hechos probados, Rómulo emitió en 2019 un informe favorable a otorgar una licencia condicionada a Odiel Towage, una tesis jurídica que fue avalada por la Abogacía General del Estado pero que, posteriormente, fue declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en octubre de 2025 al considerarla «contraria a la ley».
Esta nulidad dictada por lo Contencioso-Administrativo ha resultado clave para la absolución en lo Penal. La sentencia subraya que: La querella de Boluda no fue una invención maliciosa, que existían dudas fundadas sobre la legalidad del procedimiento administrativo y que el propio TSJC acabó dando la razón a la empresa del acusado al anular la licencia de la competencia.
La magistrada Suárez Acosta fundamenta la absolución en que el derecho penal no puede castigar a quien acude a los tribunales ante una discrepancia jurídica razonable. «No cabe exigir al acusado que acredite la verdad de su imputación», reza el fallo, recordando que la carga de la prueba corresponde a la acusación. El testimonio del propio denunciante en el plenario reveló tensiones internas en el ente portuario, llegando a declarar que recibió «presiones» para elevar consultas a la Abogacía del Estado siguiendo borradores que supuestamente procedían de letrados externos. Estos elementos, lejos de probar la falsedad de la denuncia de la filial de Boluda, refuerzan la tesis de que existía un escenario de conflicto administrativo real y complejo.
A pesar de que la acusación particular calificó los hechos como un delito de acusación falsa bajo el artículo 456.1.1º del Código Penal, la sentencia es tajante: El hecho de que una querella termine en sobreseimiento no implica automáticamente que sea falsa. La justicia distingue entre una imputación calumniosa y una interpretación crítica de actos administrativos que, a la postre, resultaron ser ilegales. Con este fallo, se cierra un capítulo más de la «guerra del remolque» en Las Palmas, dejando claro que la vía penal no puede ser utilizada como un mecanismo de represalia contra los administradores que impugnan la gestión de los organismos públicos, siempre que existan visos de irregularidad en la base del conflicto.










